Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rl 120873

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

RIAT, CARINA C/ SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS - MINIST. DE PRODUCCION S/ AMPARO.

La P., 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial La Plata -en el marco de una acción de amparo incoada por C.R. contra el Poder Ejecutivo Provincial (Subsecretaría de Actividades Portuarias - Ministerio de Producción) por conducto de la cual alega vulnerado en forma arbitraria, desleal y antijurídica el derecho a la estabilidad del empleo público- dispuso correr traslado de la demanda a la Fiscalía de Estado y, en lo que interesa, rechazó la medida cautelar solicitada por la actora en la que requería se garantice la continuidad de la relación laboral, el cese de la conducta discriminatoria asumida por la demandada, y se ordene la asignación de tareas acordes con el cargo y la categoría que ostenta (fs. 37/38).

    Para así decidir, juzgó no acreditadosprima facielos requisitos necesarios para su dictado, ello, de conformidad con las constancias de autos y, en especial, dado el carácter de autosatisfactiva de la medida solicitada.

    Contra este resolutorio, la peticionante interpuso recurso de apelación (fs. 43/49 vta.), que fue concedido a fs. 56.

    Elevados los actuados para el tratamiento del recurso a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo departamental, ésta se declaró incompetente, fundándose en que la cuestión litigiosa -a su juicio, un contrato de trabajo regido por normas laborales- resulta ajena a la competencia de su fuero, no siendo -en el caso- de aplicación el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-, que le otorga la atribución de conocer y decidir a dicha Cámara como alzada de órganos judiciales de otros fueros. En consecuencia, dispuso la devolución al juzgado de origen (fs. 101/102).

    Por su parte, este último órgano judicial elevó las actuaciones a la Secretaría Laboral de este Tribunal (fs. 138 y vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que las atribuciones de esta Suprema Corte están taxativamente enumeradas en los arts. 161 y 163 a 165 de la Constitución de la Provincia.

    En ese marco, se ha dicho que el hecho de que tales atribuciones se encuentren determinadas y condicionadas constitucionalmente, comporta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR