Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente B 75291

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.291 “RIAT CARINA C/ SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS-MINISTERIO DE PRODUCCION S/ AMPARO. CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.C.R. promovió acción de amparo contra la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se garantice la continuidad del contrato de trabajo que suscribiera con la demandada y el cese de la conducta supuestamente discriminatoria que recibiere, ordenándose el pago de ciertos rubros y su asignación a tareas acordes con el cargo y la categoría que poseía.

  1. La causa fue adjudicada, mediante sorteo, al Juzgado de Garantías del Joven N°3 del Departamento Judicial de La Plata, el cual declaró formalmente admisible el amparo y desestimó la medida cautelar requerida por no hallar reunidos los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos para su procedencia (fs. 37/38).

    Impugnada la denegación de la medida precautoria, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. consideró que la cuestión litigiosa era ajena a la competencia de su fuero, en tanto se originaba en un contrato de trabajo regido por principios y normas del derecho laboral, por lo que no resultaba de aplicación el art. 17 bis de la ley 13.928 -texto según ley 14.192-. Así, se declaró incompetente para intervenir en grado de apelación en el amparo y devolvió las actuaciones al juzgado de primera instancia que las había enviado (fs. 101/102).

    Contra lo resuelto la accionante dedujo recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 113), los que denegados por no revestir el pronunciamiento atacado carácter definitivo (fs. 126/127), motivó la interposición del recurso de queja, siendo éste último también desestimado (fs. 160).

    En este estado, a fs. 167 y vta. se remitieron las actuaciones a la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, cuya Sala I declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones tras considerar que la controversia se suscitó en el ejercicio de la función administrativa y se encontraba regida por el derecho público (cfr. art. 166,in fine, C.. prov.; arts. 1 y 2 inc. 4, CPCA).

    Al decidir así, le giró los actuados a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que previno, la que insistió con su primigenia postura.

    Devuelto el...

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