Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 036328/2007

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RIAS BAIXAS MOTOR SPORT S.R.L.” contra “FIAT AUTO ARGENTINA S.A.” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C.. La Dra. B. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL PROCESO Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por Rias Baixas Sport S.R.L. (en adelante “Rias Baixas”).

    El reclamo de la pretensora se originó en un conflicto contractual entre Fiat Auto Argentina S.A. (en adelante “Fiat”) y la pretensora quien incoa demanda contra la primera por pesos Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22760806#168645356#20161226110559458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B quinientos cuarenta mil novecientos veinticuatro con 02/00 ($

    540.924,02).

    Desde el 27/11/2003 la actora fue designada “Taller Oficial”

    de “Alfa Romeo”, suscribiendo el “Reglamento de Términos y Condiciones del Taller” (en adelante el “Reglamento”); contrato que expiraba el 31/10/2006.

    Las partes difieren en cuanto a la forma en que se desarrolló la relación comercial que las vinculó. La demandada niega haber rescindido el contrato anticipadamente y sostiene que ambas partes se relacionaron sin problemas hasta el 30/11/2006, fecha en la que expiró el convenio entre ambas. Luego de esa fecha la vinculación continúo con Módena Alfa S.A. (en adelante “Módena”) de conformidad al contrato que ésta suscribió con la accionante el 09/08/2006 (fs. 556/576).

    Sin embargo, la accionante adujo que desde marzo de 2006 se produjeron dificultades en la compra y reposición de repuestos, llegando la carencia de stock hasta el 95 %. En esa fecha “Fiat” dio de baja a “R.B.” del sistema “SIGI”

    cerrando su cuenta corriente e impidiéndole realizar trabajos en garantía para esa marca. De esta forma, “Fiat” rescindió

    anticipadamente el contrato.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22760806#168645356#20161226110559458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Agregó que entre marzo y junio de 2006 debió pagar un sobreprecio por los repuestos, al deber adquirirlos de otros proveedores. Asimismo se produjeron retrasos en el cobro de las facturas por servicios de pre-entrega, garantía y pos-venta. Sin embargo la defensa alegó que en los meses marzo, abril, mayo y junio de 2006, adquirió repuestos.

    No esta controvertido que el 04/07/2016 se comunicó

    verbalmente, la desvinculación de “Fiat” de “Alfa Romeo”. En la reunión de marzo de 2005 se informó a los concesionarios y talleres autorizados que Fiat Auto SPa. de Italia, había designado a Módena Alfa S.A. (en adelante “Módena”) como importador y distribuidor oficial exclusivo de “Alfa Romeo” a partir del 01/03/2006. En tal carácter conferiría concesiones y autorizaciones a talleres.

    El 07/07/2006 mediante la circular comercial N° 27/2006, se le notificó que “Módena” era el nuevo importador y distribuidor exclusivo de la marca “Alfa Romeo” en Argentina (fs. 86).

    La pretensora solicitó que se tuvieran por no convenidas las cláusulas contenidas en el Capítulo XVII (vigencia de la autorización como taller asistencial), XIX (renuncia del taller asistencial), XX (renovación de la autorización), XXI (cláusula Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22760806#168645356#20161226110559458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B penal y naturaleza de la reparación) y XXII (inexistencia de renuncias implícitas e invalidación general o particular) del “Reglamento”, que fueron impuestas por “Fiat”.

    Los demás antecedentes de la causa, fueron adecuadamente expuestos por el a quo y a fin de evitar repeticiones estériles a ellos me remito.

  5. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento del 15/06/2016 (fs. 989/1007) rechazó

    íntegramente la demanda incoada contra “Fiat” a quien absolvió.

    El a quo para así decidir respecto de la acción principal consideró que: a) no está controvertido que las partes suscribieron el “Reglamento”; b) para fin de 2005 la actora tenía conocimiento de la desvinculación de “Fiat” de “Alfa Romeo” y de la llegada de “Módena” como importador y distribuidor exclusivo de ésta según surge de la nota del 29/06/2006 que “R.B.”

    anejó a fs. 82/83, transcribió a fs. 237vta./238 y “Fiat” reconoció a fs. 274; c) el 09/08/2006 la accionante y “Módena” suscribieron un contrato que importó la continuación de la actividad de la actora para la marca “Alfa Romeo” (fs. 556/576); manteniéndose sin observación una estructura convencional similar a la que la...

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