Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 033674/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33674/2016/CA1 33674/2016/CA1 RIALE, A.L. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.M.A.P. y D.J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 33674/2016/1/CA1, caratulados: “RIALE, A.L. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986”,, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/67 vta. por el representante de ANSES, contra la resolución de fs. 59/63 vta., en la que se resuelve hacer lugar a la acción de amparo y declarar la inconstitucionalidad del articulo 125 de la ley 24.241; debiendo abonarse la diferencias entre los percibido y el haber minimos garantizado, todo ello con fecha retroactiva a dos años anteriores al reclamo administrativo, imponiendo las costas por su orden.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28997534#242478429#20191018143243740 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió

a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Doctor M.A.P., D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor M.A.P. dijo:

1).-Que, contra la resolución venida del juzgado Federal de Mendoza, interpone recurso de apelación la representante legal de ANSeS a fs. 64/67.

Manifiesta que la revisión del haber de jubilación de ser resuelta y decidida por la AFJP y la Compañía de Seguro de Retiro del amparista, por lo que su mandante carece de legitimación procesal pasiva ( conf. Art. 347 inc 3 última parte del CPCCN), que la pretensión del demandante no está entre sus atribuciones y facultades legales porque se trata de un Régimen de Capitalización SIN COMPONENTE PUBLICO.

Señala que el a quo ha resuelto lo contrario a lo dispuesto por el art. 125 de la Ley 24241 t.o Ley 26.222, cuya garantía es una obligación previo cumplimiento de los requisitos legales, que por ley esta impuesta al Estado Nacional.

Destaca que ha sido una decisión de la actora optar por una de las modalidades de prestación previstas en el art. 100 de la ley 24241 Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28997534#242478429#20191018143243740 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33674/2016/CA1 la cual es Renta Vitalicia, cuyas características fueron definidas en el art. 101 de dicho cuerpo legal.

Finalmente se agravia por la condena a pagar intereses, por no haber sido solicitados en sede administrativa.

Cita jurisprudencia. Hace reserva de caso federal 2- Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 83 vta, se ordena el pase al acuerdo.

3- Previo a ingresar al análisis de los agravios estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De la prueba acompañada a la causa surge que el Sr. A.L.R. obtuvo el beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez del 76%

(ver fs. 5 Dictamen de la Comisión Medica).

Su prestación salió siendo abonada por la CONSOLIDAR AFJP, quien le concedió una RENTA VITALICIA SIN COMPONENTE PÚBLICO.

Disconforme con el monto que percibía en concepto de Renta Vitalicia - por el correspondiente carácter alimentario del beneficio - inició demanda por la vía excepcional del amparo prevista en el artículo 43 de la C.N., contra ANSES, solicitando entre otras cosas se le abonase la diferencia entre lo percibido como Renta Vitalicia Previsional Ex AJP y el haber mínimo garantizado por el Estado. A su vez, también solicita se le reintegre el monto retroactivo adeudado por dichas diferencias desde dos años anteriores a partir del reclamo administrativo Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #28997534#242478429#20191018143243740 interpuesto a ese fin, con más los intereses correspondientes y con costas a la demandada.

Al momento de resolver el Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción de amparo, lo que motivó la apelación interpuesta por ANSES y que viene a conocimiento de esta Alzada.

4- En primer lugar y respecto a la responsabilidad de ANSES de hacerse cargo del abono...

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