Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2019, expediente FMZ 033674/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - MESA DE ENTRADAS CAMARA 33674/2016 RIALE, A.L. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, VISTOS: Los presentes autos Nº 33674/2016/CA1, caratulados: “RIALE, A.L. c/ANSeS s/amparo ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a ésta Sala A, a fin de resolver el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs. 69/70.

Y CONSIDERANDO:

1- Que se presenta la Dra. M.M., en representación de la actora 60/70, e interponen incidente de caducidad de la segunda instancia respecto al recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 64/67 y vta.

Refiere que “…desde la concesión del recurso decretada el7/8/2017, la apelante no ha realizado ningún acto procesal útil a fin de instar la segunda instancia que ella misma generó, a pesar de estar debidamente notificada, según constancias de autos. De manera que se han cumplido en exceso el plazo legal de 3 meses”; por lo que plantea la caducidad de la instancia recursiva, pues de la compulsa de la causa surge la inercia procesal del apelante.

Cita Jurisprudencia.

Que a fs. 74/76 contesta el traslado conferido la demanda, con argumentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

2- Que en primer lugar corresponde reseñar las constancias de la causa.

Que dictada la sentencia por el a quo el 31/07/2017 (v. fs.59/63), notificadas las partes en forma electrónica el mismo 31 de julio, la demandada apela el02/08/2017; recurso que es concedido a fs. 68 el 7/8/2017, y se corre traslado a la actora de los fundamentos expresados por la ANSeS, notificada el 28/8/2017 según constancia manuscrita de fs. 68.

Que la parte actora comparece el 04/12/2017 y solicita la caducidad que por la presente se resuelve.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaría Federal #28997534#232794371#20190826131417626 3- Que en primer término cabe recordar, que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional por lo que se debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.

En tal sentido se ha expuesto que: “La perención de la instancia, como instituto disvalioso que es, debe gozar de interpretación restrictiva y que, al igual que en el régimen nulificante, debe presidir toda tarea hermenéutica el principio de conservación procesal indicador de que –en caso de duda- debe estarse...

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