Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 20 de Mayo de 2015, expediente CNT 023270/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°38300 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23270/2014/CA1 (Juzg. N° 18)

AUTOS: “R.L.P.M. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de fs. 61 que desestimó la citación de terceros por ella solicitado; Y CONSIDERANDO:

Que la demandada solicitó la citación como tercero de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., manifestando: “…que si resultare de carácter culpable la enfermedad que dice padecer la actora, se cita a la ART que en ese momento era la aseguradora a fin de que responda por dichas patologías…” (ver pto. X de fs. 53 y vta).

Que, el Sr. Juez a quo, rechazó dicho pedido porque advirtió que en la presente acción se persigue una reparación por despido en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo sin que denuncie ni demande la reparación por accidente alguno, como tampoco que la actora fuera portadora de incapacidad.

Que, la finalidad del instituto de la intervención de terceros tiene por objeto garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA regresiva, situación que no se advierte en el presente caso, pues los argumentos que la apelante vuelve a plantear en la queja, a criterio de este Tribunal, resultan manifiestamente improcedentes en atención a los términos en que fue interpuesta la demanda.

Que, por tanto, no se vislumbra la posibilidad de que exista una eventual acción de repetición contra el empleador del...

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