Sentencia interlocutoria nº 1217/01 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 2 de junio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El sumariado interpuso el recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley nº 48 (cf. fs. 462/489), contra la sentencia de este Tribunal de Superintendencia que le aplicó la sanción disciplinaria de destitución del cargo (cf. fs. 446/457).

  2. Del recurso se dio traslado al Colegio de Escribanos, que lo contestó a fs. 502/509 y vuelta.

  3. Luego de haber hecho saber a las partes la nueva composición del Tribunal (cf. cédulas de fs. 491/492), se pasaron los autos al acuerdo (cf.

    fs. 511).

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A. M.C. dijeron:

  4. El recurso extraordinario federal deducido por el escribano G.C. no puede prosperar.

  5. El escrito de interposición no cumple con el recaudo de fundamentación autónoma exigido por conocida jurisprudencia del más alto tribunal de la Nación, pues carece de un relato claro y circunstanciado de los hechos relevantes a decidir por la Corte y la vinculación que guardan con las cuestiones de índole federal que se quiere someter a juzgamiento por vía del art. 14 de la ley nº 48. En efecto, el notario ha dado una versión incompleta de los antecedentes que dieron origen a los sumarios instruídos en su contra, como así también de los fundamentos empleados por el Tribunal para arribar a la sanción de destitución.

  6. El recurrente tampoco expone ningún agravio de naturaleza federal.

    La referencia formulada sobre que se habría violado la garantía del "juez natural", es una cuestión que ya ha sido resuelta por el Tribunal (cf. fs.

    308/310, 337/339 y 439). La mención a que se habría conculcado el derecho que consagra el segundo párrafo del art. 19 de la Constitución nacional, no es desarrollado de manera adecuada para que sea conocido por la Corte Suprema.

  7. Desde otra perspectiva, cabe apuntar que en autos se juzgó la responsabilidad disciplinaria del escribano S.M.G. C., a la luz de los hechos motivo de las denuncias, de los elementos de convicción acumulados, de las irregularidades protocolares objetivamente acreditadas y de las disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen la función notarial. Vale decir, que el caso estuvo acotado a aspectos relacionados con la conducta del notario en el ámbito administrativo. Por lo tanto, la decisión que el recurrente pretende de la Corte Suprema de Justicia exigiría que ésta considere normas de derecho local y revise las pruebas producidas. Se trata, entonces...

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