Riachuelo. Su limpieza es obligatoria

AutorAdrián Ventura
CargoAbogado. Docente universitario. Periodista
Importancia de la sentencia de la Corte

La sociedad civil salió a defender sus derechos a un ambiente sano ante la Corte y lo ha logrado. Esta sentencia puede ser utilizada como modelo para acciones relacionadas con la minería, etc.

En una significativa sentencia, la Corte Suprema de Justicia estableció las líneas directrices para recomponer el medioambiente en la cuenca Matanza-Riachuelo, y fijó las obligaciones a cargo de la Autoridad de Cuenca y los plazos que ésta deberá cumplir. La presidenta de ese organismo interjurisdiccional, Romina Picolotti, será personalmente responsable de pagar las multas cuando no cumpla con las obligaciones del fallo.

El control de las tareas estará a cargo del juzgado federal con asiento en Quilmes, de la Auditoría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, de varias ONG y, en última instancia, de la propia Corte.

El máximo tribunal ordenó que la Autoridad de Cuenca inspeccione, en un plazo de 30 días, todas las empresas de la zona con vistas al tratamiento de sus efluentes o a su clausura; erradique en un año todos los basurales clandestinos y los asentamientos que los rodean. Asimismo, la Autoridad de Cuenca deberá poner en marcha un plan sanitario y avanzar con las tareas de limpieza y de expansión de las redes de agua potable, desagües y cloacas.

La sentencia, que fue anticipada por LA NACION el mes pasado, lleva la firma de Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. No firmó Enrique Petracchi por haber estado ausente.

En la cuenca Matanza-Riachuelo viven cinco millones de personas. En 2003, un centenar de vecinos demandó a los Estados nacional, bonaerense y porteño, y a 45 empresas asentadas en la zona por los daños que sufrieron esas personas y por el deterioro provocado al ambiente.

Tres años después, en 2006, la Corte dividió el planteo judicial en tres partes:

1) las demandas que indivualmente formulen las personas, con pedido de indemnización (por ejemplo, por enfermedades que sean consecuencia de la contaminación) tramitan en los juzgados de primera instancia;

2) la demanda para determinar quiénes (si el Estado o las empresas o ambos) deben pagar los costos de reparar el ambiente seguirá tramitando en la Corte y

3) la Corte dictó ayer sentencia en la tercera de las causas, al establecer cómo se hará la recomposición del ambiente dañado.

Desde aquel entonces, el tribunal...

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