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Fecha de la disposición31 de Enero de 2023

RGSEM S.R.L. Comunica que, por Acta de Reunión de Socios de fecha 27 de diciembre de 2022, resolvió modificar el artículo tercero del Estatuto Social de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Objeto: La sociedad comercial tendrá como objeto: A) CONSTRUCCIONES: elaboración de proyectos y construcción por cuenta propia o de terceros de todo tipo de viviendas, edificios, locales comerciales y galerías, bajo cualquier régimen constructivo; obras viales, gasoductos, oleoductos, poliductos, diques, usinas, perforaciones de pozos para agua, gas y petróleo y cualquier otra obra de ingeniería o de arquitectura, ya sea de carácter público o privado.- B) INDUSTRIALES: Mediante la fabricación, industrialización, transformación y utilización de productos derivados de la vitivinicultura, de la agricultura, del hierro, de la madera, del cuero, materiales sintéticos, químicos y plásticos. La industrialización primaria o no de todo tipo de materiales vinculados o relacionados con la construcción.- C) COMERCIALES: Mediante la compra y venta, explotación, importación, exportación y distribución de mercaderías, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, materias primas, productos elaborados o a elaborarse en el país o en el extranjero, explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales, artísticos y técnicos, el ejercicio de leasing, comisiones, representaciones, mandatos y consignaciones, vinculados con cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo.- D) INMOBILIARIAS: Mediante la inversión en la adquisición para su locación, explotación, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la afectación al régimen de prehorizontalidad y propiedad horizontal, y la venta de tierras en parcelas, casas, o unidades de propiedad horizontal, conforme a sus reglamentaciones respectivas, así como también mediante la intermediación en operaciones inmobiliarias celebradas con terceros, todo ello con fines lucrativos.- E) AGROPECUARIAS: Mediante la explotación de cultivos permanentes y estacionarios, incluyéndose entre ellos a la vitivinicultura, fruticultura, olivicultura, floricultura y de todo otro producto derivado de la explotación agrícola-ganadera o forestal o que tenga aplicación a las mismas, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios de los anteriores.- F) MINERA: Realización de actividades vinculadas con la minería, registro de...

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