(*) - RGSEM - (*) - RGSEM
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2023 |
RGSEM S.R.L. Comunica que, por Acta de Reunión de Socios de fecha 27 de diciembre de 2022, resolvió modificar el artículo tercero del Estatuto Social de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Objeto: La sociedad comercial tendrá como objeto: A) CONSTRUCCIONES: elaboración de proyectos y construcción por cuenta propia o de terceros de todo tipo de viviendas, edificios, locales comerciales y galerías, bajo cualquier régimen constructivo; obras viales, gasoductos, oleoductos, poliductos, diques, usinas, perforaciones de pozos para agua, gas y petróleo y cualquier otra obra de ingeniería o de arquitectura, ya sea de carácter público o privado.- B) INDUSTRIALES: Mediante la fabricación, industrialización, transformación y utilización de productos derivados de la vitivinicultura, de la agricultura, del hierro, de la madera, del cuero, materiales sintéticos, químicos y plásticos. La industrialización primaria o no de todo tipo de materiales vinculados o relacionados con la construcción.- C) COMERCIALES: Mediante la compra y venta, explotación, importación, exportación y distribución de mercaderías, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, materias primas, productos elaborados o a elaborarse en el país o en el extranjero, explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales, artísticos y técnicos, el ejercicio de leasing, comisiones, representaciones, mandatos y consignaciones, vinculados con cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo.- D) INMOBILIARIAS: Mediante la inversión en la adquisición para su locación, explotación, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, la afectación al régimen de prehorizontalidad y propiedad horizontal, y la venta de tierras en parcelas, casas, o unidades de propiedad horizontal, conforme a sus reglamentaciones respectivas, así como también mediante la intermediación en operaciones inmobiliarias celebradas con terceros, todo ello con fines lucrativos.- E) AGROPECUARIAS: Mediante la explotación de cultivos permanentes y estacionarios, incluyéndose entre ellos a la vitivinicultura, fruticultura, olivicultura, floricultura y de todo otro producto derivado de la explotación agrícola-ganadera o forestal o que tenga aplicación a las mismas, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios de los anteriores.- F) MINERA: Realización de actividades vinculadas con la minería, registro de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba