Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Agosto de 2020, expediente CCF 003324/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3324/2020

RGB c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2020.- CER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto, en subsidio, vía digital por el abogado de la actora; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento apelado, rechazó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo, a fin de que se ordene a la Obra Social de la Unión Personal,

    abstenerse de aplicar aumentos no autorizados y adecuar los importes facturados con posterioridad a julio del corriente año.

    Para así decidir advirtió, en primer lugar, que en el caso se persigue el dictado de una medida cautelar innovativa, pues no tiende a mantener el status existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho anteriormente vigente. A lo que añadió que el objeto de la pretensión principal coincide plenamente con el de la medida peticionada, por lo que no corresponde compeler a la accionada a la realización de una conducta cuyo cumplimiento se pretende en definitiva, pues ello afectaría su derecho de defensa.

  2. Que contra lo así resuelto el actor interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. La desestimación de aquella motivó la concesión del remedio subsidiario.

    Se agravia el recurrente por el rechazo de la medida que peticiona con motivo de que la emplazada le informó, que a partir del mes de julio de 2020, debería abonar la diferencia entre el valor del plan del que es Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    beneficiario y los aportes jubilatorios que son derivados a esa obra social.

    Invoca la concurrencia, en el caso, de la verosimilitud del derecho, fundada en lo dispuesto por la Resolución N° 163/2018 y en la violación de la Ley N°

    24.240; y del peligro en la demora, porque la imposibilidad de hacer efectivo el pago, traerá como consecuencia la baja de su afiliación.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre muchos otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Asimismo que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema,

    que la cautelar innovativa es...

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