Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Octubre de 2018, expediente COM 009588/2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RGARQ S.R.L. contra CABELLO FRANCIS HUGO sobre ORDINARIO” (Expte. N° 9588/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    RGARQ S.R.L., a través de su apoderada, promovió

    demanda por resolución de contrato y por daños y perjuicios contra F.H.C. por la suma de pesos trecientos veinte mil trecientos treinta y cinco con veintiocho centavos ($320.335,28), más intereses y costas (fs. 123/142).

    Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28453316#217772521#20181025115650579 Relató que se dedica, entre otras tareas, a la dirección y construcción de inmuebles y que el 01-10-2013 firmó

    un contrato de fideicomiso comprometiéndose a la construcción de un edificio en la calle A. 1044, cuyas unidades terminadas debía adjudicar en octubre de 2015.

    El demandado le ofreció distintas marcas de cocina para los departamentos en construcción indicándole que los productos estaban disponibles para su entrega inmediata y también le propuso –con cargo- acopiar dicha mercadería.

    El 19-12-2013 compró 32 cocinas marca Indesit KN3E51 por la suma de $192.486. Asimismo, contrató el servicio de acopio y seguro para garantizar la provisión y guarda de los productos, siendo la fecha de entrega pactada el mes de julio de 2015, abonando por ello $16.335.

    Alegó que el pago se efectivizó mediante cheques que fueron íntegramente cobrados, pero que nunca se entregaron las cocinas. Por ello envió la CD que trascribió, intimando a la contraria al cumplimiento del contrato. La misiva fue contestada por C., quién dijo haber girado los fondos a la empresa Indesit, pero que no le enviaron las cocinas por problemas en la importación de los bienes, cuyo origen es Polonia.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Página 2 de 15 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 9.588/2016, J.. N° 27, S.. N° 53 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28453316#217772521#20181025115650579 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Expuso que luego de un infructuoso intercambio telegráfico el accionado lo citó a una mediación con objeto de “restitución” (ver copia de fs. 7) con la promesa de entregar la mercadería. Sin embargo, arguyó que se trató de una maniobra meramente dilatoria y que nunca existió una intención real de cumplir el contrato. En consecuencia, entendió procedente su resolución por exclusiva culpa del demandado, reclamando la restitución de lo abonado ($208.821).

    Agregó que para poder cumplir con su obligación de entregar las unidades debió comprar otras 32 cocinas en “Hogar V.”, por las que pagó $224.000,28. Aclaró que tuvo que adquirir artefactos marca Philco modelo EC-PH111 que son de inferior calidad pues el precio de los marca Indesit que originalmente pretendía instalar se había duplicado.

    En ese contexto, solicitó que se le reconozca la diferencia entre el precio de las cocinas abonado al demandado en 2013 y el mayor valor que debió pagar en 2015 ($31.514,28).

    Argumentó que la demora en la provisión de cocinas retrasó los tiempos de la obra generando la queja de varios fiduciantes. Entre ellos, la Sra. D’Amico quién le demandó una compensación por $100.000. Por ese reclamo abonó $30.000 Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28453316#217772521#20181025115650579 (cuya restitución pidió) a fin de evitar los mayores costos de un proceso judicial.

    Finalmente, requirió...

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