Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2022, expediente CAF 005998/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5998/2021

RG GROUP SRL c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-

SIMI 140833G Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que, por medio de la resolución del 25 de octubre de 2021, agregada a fs. 235, la jueza de la anterior instancia admitió

    la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia suspendió

    los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, y la Resolución 523-

    E/2017 del ex Ministerio de Producción-Secretaría de Comercio y sus modificatorias Resoluciones SIECYGCE N° 1/2020 y 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y ordenar a las demandadas que, con carácter cautelar, se abstengan de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de las mercaderías que fueran motivo de las presentaciones administrativas de la actora (21001SIMI140833G,

    21001SIMI140834H, 21001SIMI144182H y 21001SIMI144221B). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda a interponerse dentro de los diez (10) días siguientes, lo que ocurra primero

    .

    Todo ello, previa caución real que fijó en la suma de 600.000 pesos.

    Impuso las costas a las codemandadas y reguló

    los honorarios de la representación letrada de la actora, Dr. J.A.P., en 9,8 UMA, equivalente a la suma de pesos sesenta mil trescientos sesenta y ocho ($60.368).

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, disconformes, el Fisco Nacional y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron sendos recursos de apelación a fs. 239 y 249, respectivamente; los que fueron fundados a fs.

    243/248 y 260/276; y replicados a fs. 253/258 y 278/286.

    La AFIP, en un primer orden de consideraciones, señaló que la decisión la agraviaba en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además,

    señaló que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    Por otra parte, cuestiona la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados por considerarlos altos.

    Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo, sostiene que la falta de la debida motivación del fallo, configura un supuesto de arbitrariedad fáctica suficiente a fin de ser revocado. A su vez, se agravia del modo en que fueron impuestas las costas y el monto regulado en concepto de honorarios.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (cfr. Fallos:

    301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros; y, esta Sala en: 15170/2020/1 “Incidente Nº 1 - actor: Integral Trading SRL demandado: EN-M Desarrollo Productivo Secretaria Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otros s/ inc apelación”, del 22 de junio de 2021).

  4. Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que de las constancias acompañadas por las partes a fs. 290/293, 295/299 y 301/302 resulta que las solicitudes identificadas con los números 21001SIMI144221B, 21001SIMI140833G, 21001SIMI140834H y 21001SIMI144182H, se encuentran en estado “SALIDA”.

    En tales condiciones, se advierte que se han alterado los términos en que originalmente fue planteada la controversia,

    debido a que la solicitud de la medida cautelar tendiente a que no se exigiera Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    la aprobación de las declaraciones juradas mencionadas y las licencias no Automáticas de Importación asociadas a las mismas, había sido sustentada en la demora injustificada de los organismos demandados en la tramitación...

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