Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Diciembre de 2017, expediente CCF 001228/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.228/2015/CA2 “RF,OM c/ OSDE s/ Amparo de salud”. J..

10 S.. 20 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs.

172/174 y a fs. 176 – concedidos a fs. 175 y a fs. 177 –, fundado el primero en el mismo escrito cuyo traslado fue contestado a fs. 182/185 y vta., contra la resolución de fs. 164/167 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 164/167 y vta. que rechazó la demanda de amparo interpuso apelación el actor y fundó a fs.

    172/174 – concedida a fs. 175– cuyo traslado fue contestado a fs. 182/185 vta. Existe también apelaciones por los honorarios regulados que serán objeto de tratamiento al final de la presente (fs. 173 y fs. 176).

  2. Surge del sub examine que el señor R.F., O.M. promovió el juicio de autos –con medida cautelar– contra Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante “OSDE”) a fin de obtener su reincorporación como afiliado al plan de servicios médicos. Relató que la codemandada procedió a darle de baja injustificada e intempestivamente con fundamento en su enfermedad (ver el libelo de inicio a fs. 20/34).

    Resistida esta pretensión por la emplazada (ver contestación del informe circunstanciado a fs.64/80 y vta.), el señor J. de primera rechazó la demanda.

    Para decir de tal modo, entendió que las partes estaban vinculadas entre sí por un contrato de prestaciones médicas y de adhesión por lo que correspondía interpretarlo de buena fe en los términos expuestos por la ley 24.240 y por el artículo 1198 del Código Civil. Desde esa inteligencia, ponderó que se hallaba demostrado que en la declaración jurada de ingreso, el actor no había consignado que padecía una enfermedad inmunológica. Señaló

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26769978#195242949#20171207055140415 que dicha circunstancia era justificación suficiente para resolver el vínculo y decidir su desafiliación, en tanto la información ocultada define las condiciones del acuerdo en consonancia con el impacto en el equilibrio contractual y encuentra su correlato en las mencionadas normas (ver fs.

    164/167 y vta., en especial fs. 167). Impuso los gastos causídicos al accionante.

    Contra esta sentencia definitiva apeló el actor.

    Disconforme con el fallo aduce que no existió el falseamiento de la declaración jurada de su parte, pues...

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