Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 039543/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R.V.C.C.L.A.M.M. y Otro S/

Division de Condominio. E.. N° 39543/2013. J.. Civil N° 31

En Buenos Aires, a 19 días del mes de septiembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: R.V.C.C.L.A.M.M. y Otro S/ Division de Condominio, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 227/31), que rechazó la demanda por la cual la actora pretendía la división de condominio de un inmueble, aquella expresa agravios a fs. 242/4), cuyo traslado es contestado a fs. 247 por la codemandada A.M.M.L..

Sostiene la actora que al haber adquirido el derecho mediante un boleto de compraventa y, además, contar con un poder, se encuentra legitimada para solicitar la partición. F. diversas consideraciones sobre la adquisición de los derechos reales sobre inmuebles y su publicidad registral.

La demandada solicita que el recurso sea declarado desierto, pero considero que –cualquiera sea su grado de acierto o error- contiene argumentos suficientes para ser considerado tal.

De acuerdo al informe de dominio agregado a fs. 32/34, el inmueble sito en la calle Bolivia 2542 de esta ciudad de Buenos Aires, se encuentra inscripto en cabeza de A.M.M.L., A.T.C. y T. Y J.R.C. y T., en la proporción de 1/3

para cada uno de ellos (Asiento N° 3- fs. 33vta.).

De las constancias de autos resulta que a fs. 18/20 la actora acompaña una copia certificada del boleto de compraventa que invoca,

formalizado con J.R.C., condómino del inmueble de autos,

Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 24/09/2018

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

donde se expresa la voluntad de adquirir el tercio que C. tiene sobre el mencionado inmueble.

No se discute que la actora compró, a través de un contrato formalizado en un instrumento privado, la tercera parte que le correspondía en calidad de condómino a J.R.C., respecto del mencionado inmueble, según surge del Boleto de Compraventa celebrado entre ellos.

Aclarado ello, es obvio que un adquirente por boleto, aun cuando cuente con la posesión, aún no adquirió el derecho real, en la especie el condominio. Como bien explicó la a quo, para adquirir derechos reales se requiere, además de la...

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