Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2000, expediente L 68724

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.724, “Rezzónico, C. contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia de indemnización. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los que fueran desestimados.

Ambas partes, actora y demandada, dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora a fs. 165/173 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el deducido por la parte demandada a fs. 175/179 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo que intervino en autos hizo lugar a la demanda entablada por C.R. y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la indemnización por despido, fijando la tasa de interés en la que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Desestimó en cambio el reclamo de indemnización por daños y perjuicios y daño moral peticionada por violación a la garantía de estabilidad.

    2. De este último aspecto del pronunciamiento se agravia la parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 6 y 7 del convenio colectivo de trabajo 36/75; 8 de la ley 10.904; 8 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional.

    3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

      1. El tribunal del trabajo interviniente estableció que la garantía de estabilidad contemplada por el art. 6 del convenio colectivo de trabajo 36/75 no es otra que la impropia que repara el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo de aplicación en la especie, sobre cuya base rechazó la indemnización de daños y perjuicios reclamados con aquel fundamento normativo.

      2. Las impugnaciones del apelante no logran desvirtuar lo resuelto por el tribunal a quo.

        Las argumentaciones vinculadas a una protección adicional a la prevista por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo e interpretada a partir de las sucesivas modificaciones determinadas por el convenio colectivo que formula el recurrente, son...

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