Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente L. 120185

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.185, "Rezzónico, C. y otro/a contra Dirección Provincial de Energía. Cobro de Salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata declaró abstracta la cuestión debatida, imponiendo las costas a la demandada (v. fs. 115/116).

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 126/134 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta de interés para el presente, el tribunal del trabajo declaró abstracta la cuestión que impulsó la presente acción e impuso las costas a la demandada (v. fs. 115/116).

    Para así resolver, relató que los S.C.R., C.A.M., E.G.R.O. y F.N.R. iniciaron acción por cobro de salarios contra la Dirección Provincial de Energía (Fisco de la Provincia de Buenos Aires) con el objeto de obtener el pago de la compensación, premio o bonificación por cese contemplada en el art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

    A continuación, señaló ela quoque luego de abierta la causa a prueba, la parte demandada denunció como hecho nuevo que el día 8 de abril de 2015 -en el marco del expediente administrativo 2403-1914/13- pagó a los actores la suma de $3.102.351,90 por el mismo concepto que el rubro reclamado en autos. Finalizó el relato de los antecedentes de la causa, indicando que -corrido el pertinente traslado- la parte actora reconoció la percepción del mentado crédito y solicitó que se declara abstracta la cuestión traída a juicio (v. sent., fs. 115 y vta.).

    Sobre dicha plataforma, entendió que al haber percibido los accionantes las sumas de dinero por las que reclamaban, "...la pretensión ha sido satisfecha, y por lo tanto, agotado su objeto, ya que no existe posibilidad de que una decisión judicial tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso, por cuanto cualquier pronunciamiento resultaría teórico o inoficioso, al tiempo que impropio de la función judicial" (v. sent. fs. 115 vta.).

    En dicho escenario, resolvió, por un lado, declarar abstracta la cuestión que impulsó la acción, en tanto "...no es función de la judicatura emitir declaraciones abstractas, considerando tal al pronunciamiento que recae sobre una cuestión que carece de gravitación en el resultado del pleito...". Por el otro, impuso las costas a la demandada "...atento a la forma de resolución" (v...

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