Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Septiembre de 2016, expediente FCB 011665/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 2 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis , reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS” (Expte. N° 11665/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de abril de 2016 (fs. 132/138vta.) por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que rechazó la demanda instaurada por el Sr. F.J.L.R. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Defensa, declaró

abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 24.652 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, e impuso las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respecto (art. 70 segundo párrafo del CPCN), regulando los honorarios de los Dres. S.F.C. y J.A.S., apoderados de los actores, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000), no procediendo en igual sentido respecto de la Dra. M.L.C. por ser profesional a sueldo del Estado Nacional (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19620406#160273413#20160902125250880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. , dijo :

  1. Llegan los presentes autos y conocimiento y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de abril de 2016 (fs. 132/138vta.) por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que rechazó la demanda instaurada por el Sr. F.J.L.R. en contra del Estado Nacional-

    Ministerio de Defensa, declaró abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la demandada, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 de las leyes 24.652 y 24.892 y el Decreto N° 509/88, e impuso las costas en el orden causado de conformidad a lo señalado en el considerando respecto (art. 70 segundo párrafo del CPCN), regulando los honorarios de los Dres. Santiago F.

    Castellanos y J.A.S., apoderados de los actores, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000), no procediendo en igual sentido respecto de la Dra. M.L.C. por ser profesional a sueldo del Estado Nacional (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 144/152 de autos. Manifiesta que la total valorativa de la prueba y la absoluta falta de coherencia y rigor por parte de la sentencia la convierte en una expresión totalmente dogmática y sin ningún tipo de asidero, con el solo objetivo de poder darle sustento por parte del J. a su resolución con un fundamento aparente. Agrega que esto, se aparta del “Derecho” y produce una herida en el concepto de Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19620406#160273413#20160902125250880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    Justicia y por ende en el Justiciable, causando un perjuicio. Aduce que el juzgador únicamente debía pronunciarse sobre si el límite territorial era suficiente para excluir o incluir dentro del beneficio de pensión al actor, y al pronunciarse sobre la existencia de tareas en el continente negando las denunciadas en la demanda, incurre en una violación al procedimiento. Añade que el inferior al momento de resolver lo hizo con total prescindencia de la prueba fehacientemente traída a juicio o remiténdose a las que no constan en el mismo, ni fueron alegadas al momento de contestar la demanda, lo que configura una sentencia incongruente y arbitraria. Sostiene que el pronunciamiento peca además por contradictorio, vicio que lo afecta en su esencia, y estaría dado por el hecho de haber dispuesto sin razón valedera la inaplicabilidad de una norma expresa que regula la materia, la Resolución 0466, la que fuera agregada como prueba y no negada por la demandada. Manifiesta que todo el andamiaje de la sentencia parte de una fundamentación aparente, mediante la cual se genera un marco de pretendida legalidad. Sostiene que el a quo ha introducido una defensa que no hizo la demandada, alterando no solo la Litis-contestatio, sino también vulnerando el equilibrio procesal a favor de uno de los contendientes, lesionando el debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Por último, agrega que en la sentencia de primera instancia el juzgador hace un razonamiento ambiguo y desarticulado, desde el momento que lo fundamenta en dos fallos de la C.S.J.N. que poco tienen que ver con el caso bajo estudio. En virtud de todo lo expuesto solicita se revoque el decisorio impugnado, con imposición de costas.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19620406#160273413#20160902125250880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 156/161vta. de autos solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí

    expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

    A tal fin, cabe señalar que la presente se origina a raíz de la demanda ordinaria interpuesta por el representante legal del Sr. F.J.L.R., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de obtener el reconocimiento como “Veterano de Guerra de Malvinas”, con la consiguiente expedición del certificado pertinente en los términos del art. 5 del decreto 1357/04.

    Asimismo, solicita se le abone la pensión honorífica de veterano de guerra y se declare la inconstitucionalidad del art. 1° de las leyes 24.652 y 24.892 y del decreto 509/88.

    Relata que durante el año 1982, con motivo del Conflicto del Atlántico Sur (Islas Malvinas) el Sr. R. fue movilizado y desplegado por orden del superior en el TOAS en la Base Aérea Militar Trelew (BAM Trelew) , con el cargo de J. delE.M. y con la responsabilidad de efectuar el mantenimiento y puesta en condiciones de combate de los aviones Canberra MK62.

    Expresa que el actor planificó, controló y ejecutó todas las tareas de Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19620406#160273413#20160902125250880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    mantenimiento y abastecimiento para posibilitar que los aviones estuvieran en condiciones de despegar para las misiones de combate durante las 24 horas del día. Aclara que esto le importaba llevar a cabo todo un accionar coordinado y planificado, para cumplimentar las tareas tendientes a preparar los aviones y material necesario de esta sección como así también el alistamiento mecánico de los aviones, control de carpeta de inspecciones y de esa forma brindar al piloto el informe de la operatividad del avión como así también liberar al mismo para su despegue.

    Manifiesta que a partir del 1/05/82 con motivo del ataque inglés a la pista del Aeropuerto Argentino por los aviones “Vulcán”, comenzaron las operaciones de guerra, para lo cual se alistaron los aviones M-5 DAGGER, los Canberra, M.I.-EA entre otros, llevando a cabo varias misiones. Agrega que antes de cada misión de combate que partía desde el continente, se debía equipar los aviones con las respectivas bombas y equipos, se cargaba combustible, se ajustaban todos los equipos de comunicaciones y censores, equipos de señales, más el mantenimiento técnico, sin perjuicio del estado de alerta permanente que se vivía en la base y los apagones nocturnos.

    Alega que la tarea desarrollada era en conjunto, ya que no existe un puesto con mayor importancia que otro, y si alguno falla, no hubiera podido despegar el avión y cumplir su misión y que desde las bases despegaban y aterrizaban en misión de combate los numerosos aviones, permaneciendo allí hasta el final del combate.

    Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19620406#160273413#20160902125250880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “REZOAGLI, F.J.L. C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

    Expresa que una vez finalizada la guerra, la Fuerza Aérea estableció una serie de distintivos para el personal participante, los cuales fueron entregados...

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