Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 043008093/2003/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: este expediente N°FLP 43008093/2003/CA1, caratulado:
R., E. c/ Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Economía y otro s/acción
mere declarativa de certeza
, procedente del Juzgado de Primera Instancia N°4 de esta
ciudad; Y CONSIDERANDO LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte demandada, Estado Nacional a fs. 66 con su expresión de agravios de fs. 68/75, contra
la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la
declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 471/02 (ver fs.53/56).
II. Que en el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en autos G.2181.XXXIX “G., H. y otro c/PEN., LEY
25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561
, fallo del 5 de abril de 2.005 y
recientemente en los autos G.747. XLVII “G. de J., M. c/ Estado Nacional
(PEN) s/ A.
, fallo del 9 de septiembre de 2014, entre otros.
En este último precedentemente el tribunal recordó que “una adecuada inteligencia
del precedente `G.´ (Fallos: 328:690) permitía afirmar que en esa causa la Corte no se
limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda pago –dispuesta por el decreto
471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que se estableció una
doctrina de amplios alcances –con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya
existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente `Brunicardi´ (Fallos:
319:2886) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que
en épocas de graves crisis económicas límite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda
para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la
prestación de los servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la
prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas
que no pueden ser desatendidas.
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27223645#168743878#20161215085546982 En tal sentido cabe entender –como acertadamente lo afirma la señora Procuradora
Fiscal en su dictamen que las...
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