Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 043008093/2003/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°FLP 43008093/2003/CA1, caratulado:

R., E. c/ Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Economía y otro s/acción

mere declarativa de certeza

, procedente del Juzgado de Primera Instancia N°4 de esta

ciudad; Y CONSIDERANDO LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

parte demandada, Estado Nacional a fs. 66 con su expresión de agravios de fs. 68/75, contra

la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda tendiente a obtener la

declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 471/02 (ver fs.53/56).

II. Que en el sub lite resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en autos G.2181.XXXIX “G., H. y otro c/PEN., LEY

25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/amparo sobre ley 25.561

, fallo del 5 de abril de 2.005 y

recientemente en los autos G.747. XLVII “G. de J., M. c/ Estado Nacional

(PEN) s/ A.

, fallo del 9 de septiembre de 2014, entre otros.

En este último precedentemente el tribunal recordó que “una adecuada inteligencia

del precedente `G.´ (Fallos: 328:690) permitía afirmar que en esa causa la Corte no se

limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda pago –dispuesta por el decreto

471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina sino que se estableció una

doctrina de amplios alcances –con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya

existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente `Brunicardi´ (Fallos:

319:2886) en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que

en épocas de graves crisis económicas límite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda

para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la

prestación de los servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la

prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas

que no pueden ser desatendidas.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27223645#168743878#20161215085546982 En tal sentido cabe entender –como acertadamente lo afirma la señora Procuradora

Fiscal en su dictamen que las...

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