Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 26 de Agosto de 2013, expediente 9.724/13
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veintiseis días del mes de agosto de dos mil trece, estando reunidos la Sra. Presidente de la de Cámara Federal de Apelaciones Dra. Selva A.S. y los Sres. Jueces de Cámara Dr.
R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “R., M.A. y otros c/
E.N.-Mrio. Defensa p/ Reliquidación Haberes” Expte N° 9724/13 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:
Primero la Dra. Selva A.S. segundo la Dra. M.G.S. de Andreau, tercero el Dr. R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.,
dice que:
CONSIDERANDO:
1- Que contra la resolución obrante a fs. 76/78 vta. en la que se decidió hacer lugar a la demanda promovida, declarando su derecho a USO OFICIAL
percibir con carácter remuneratorio el aumento dispuesto por el decreto Nº
751/09 en los haberes mensuales de retiro y/o pensión de los actores,
disponiendo abonar las sumas retroactivas reclamadas no prescriptas,
conforme liquidación que deberá practicar la parte demandada en el plazo indicado en la sentencia, la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.79 expresando agravios a fs. 87/93 vta.,
concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.80 de autos.
2-El recurrente se agravia del pronunciamiento argumentando que el Decreto N° 751/09 modifica suplementos particulares que solo perciben parte del personal militar en actividad por lo que no sería aplicable al personal retirado y/o pensionado. Que dichos aumentos revisten carácter de asignación fija no remunerativa, transitoria y no bonificable, por lo que carecen de carácter general, no resultando conforme a derecho incorporar los rubros solicitados al haber mensual. Que la CSJN estableció
esta jurisprudencia en diversos precedentes. Que los suplementos en cuestión son particulares. Asimismo, se agravia por la forma de liquidación diciendo que no se resolvió conforme a los precedentes de la CSJN. También se agravia por la aplicación de la Tasa Activa respecto de los intereses devengados por los créditos adeudados. Finalmente hace reserva del caso federal.
3- Corrido el traslado de ley a fs.94, la...
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