Villalba, Armando; Ramírez, Héctor Carlos; Palavecino, Félix Antonio y Otros S/ Robo en Despoblado y en Banda, Privación Ilegal Libertad Personal, Violación de Correspondencia

Fecha14 Junio 2013
Número de expediente41.000.190/2012/2/CA1
Número de registro202870

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 41000190/2012/2/CA1

N° 188/P/I Rosario, 14 de junio de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 41000190/2012/2/CA1 caratulado “V.,

A.; R., H.C.; P., F.A. y otros s/ Robo en despoblado y en banda, privación ilegal libertad personal, violación de correspondencia”

(originario del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación deducida por la defensa de C.D.C. (fs. 608/609) contra la resolución nº 240/13 que no hizo lugar a su pedido de sobreseimiento (fs. 605).

Elevados los autos a la alzada, se dispone la intervención de la sala “A” (fs. 619 vta.) y notificado el F. General solicitó se declare mal concedido el recurso.

A fs. 623 se dispuso el pase al acuerdo, quedando los autos en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. - De las presentes actuaciones surge que las Dras. C.P.B. e H.A.K. en ese entonces defensoras de C.D.C. solicitaron su sobreseimiento (fs. 292/295) que fue denegado por considerar el juez a-quo que los argumentos expuestos no lograban modificar lo resuelto por Acuerdo Nro. 153/12/P que confirmó su procesamiento con prisión preventiva (fs. 297/302), lo que motivó la interposición de los recursos de revocatoria y apelación de fs. 305/307, que fueron denegados por providencia del 10/9/2012 (fs. 308).

    El 24/01/2013 asume la defensa el Dr.

    M.Z. (fs. 499), llevándose a cabo la ampliación de la declaración indagatoria de Calabria (fs. 511) y las testimoniales de la hermana del imputado V.L.C.N. (fs. 552/553), D.L.S. (fs. 554/555) y de la esposa M.F.V. (fs.

    556/557), medidas que habían sido solicitadas por dicho profesional.

    A fs. 593/597 la defensa reitera el pedido de sobreseimiento, cuyo rechazo es materia de estudio.

  2. - Analizada la normativa procesal se advierte que no está prevista la apelación de la resolución denegatoria de un pedido de sobreseimiento. En efecto, de la lectura de las disposiciones pertinentes (arts. 449 y 337 CPPN) se aprecia que al referir las mismas a las posibilidades recursivas de las partes, siempre lo hacen partiendo del supuesto de que se hubiera hecho lugar al sobreseimiento requerido. Por su parte, el art 449 del CPPN

    señala que el recurso de apelación será procedente, entre otras resoluciones, “…contra los autos de sobreseimiento… y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable”.

    Tiene...

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