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Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2022

LOS REYUNOS S.A. De conformidad con el artículo 10, apartado b) de la Ley 19550 comuníquese que la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de noviembre de 2021, reformó los Art. 5, 7, 9, 10, 11 y 14 del Estatuto Social en los siguientes aspectos: ARTÍCULO QUINTO: Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser, nominativas endosables 0 no, escritura/es, ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente respecto de /as acciones ordinarias, de carácter acumulativo o no, y/o derecho preferente en la cuota de liquidación de la Sociedad; también podrán ser rescatables en una fecha cierta, con fechas programadas o anticipadamente conforme a las condiciones de su emisión. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas podrán ser fijos o variables, tener un monto mínimo o máximo, y/o consistir en una parte o un porcentaje de las utilidades de la Sociedad. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas o pago de los montos de rescate cuando correspondieren serán siempre pagaderos con utilidades realizadas y líquidas, pudiendo sin embargo en caso de incumplimiento de pago preverse el devengamiento de intereses desde la fecha de pago prevista en las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho de suscripción preferente conforme el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades N°19.550 respecto de la emisión de nuevas acciones de la misma clase, excepto que se establezca un derecho más amplio o se suprima el mismo en las condiciones de emisión de cada serie. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N°19.550. ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. I) La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por entre 1 (uno) y 6 (seis) miembros titulares, según lo determine la Asamblea, e igual o menor número de miembros suplentes. II) Los directores permanecerán en sus cargos por el término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida, siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplente/s serán elegidos por mayoría de votos en las Asambleas Ordinarias. III) La Asamblea determinará la remuneración del Directorio. IV)...

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