Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006663/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 S.M., 16 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social del Personal de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas [OSDE] contra la sentencia de fs. 142/146v. que hizo lugar a la acción de amparo. Los traslados fueron contestados [cfr. fs. 148/153v., 155, 162/164v., 166/166v.; art. 15, ley 16.986].

  2. Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

    En primer lugar, está indiscutido que la niña C.L., de 9 años de edad, es afiliada de OSDE n° 61874893-7-02 [cfr. copias DNI fs. 1, certificado de nacimiento, fs. 2, credencial, fs.

    3, demanda, fs. 17/27] y que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, otorgó a la menor certificado de discapacidad, ley 22.431, por “diagnóstico: síndrome de down […] orientación Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409902#168852566#20161219135416539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 prestacional: REHABILITACIÓN – PRESTACIONES EDUCATIVAS – TRANSPORTE”, válido “hasta el 15/11/2018” [cfr. copia certificada del certificado de discapacidad, fs. 4/4v.].

    En segundo lugar, está probado que el 27 de marzo de 2014 el Dr. R.M.L.G., [médico de niños, MN 42694] indica para la niña “escuela de enseñanza común que cuente con gabinete pedagógico individual, y que pueda asistir a la misma con una maestra integradora, la cual, la acompañe la totalidad de la jornada escolar” [cfr. fs. 6].

    En tercer lugar, el 11 abril de 2014, la accionista solicita a OSDE la cobertura integral de la escolaridad común con maestra integradora [cfr. fs. 9].

    En cuarto lugar, el 16 de mayo de 2014, se intima a la demandada a que provea la cobertura de la escolaridad común con maestra integradora [cfr., carta documento, fs. 13].

    En quinto lugar, el 29 de mayo de 2014, OSDE rechaza la cobertura, ofrece “la posibilidad Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409902#168852566#20161219135416539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 de que […] asistentes sociales realicen un relevamiento de las escuelas públicas cercanas al domicilio”, dice que “procederá a realizar dicho relevamiento” y que la prestación de maestra integradora está siendo brindada [cfr. fs. 14].

    En sexto lugar, en junio de 2014, OSDE informa a la actora que “al no estar indicada una escuela especial […] la cobertura médica que la obra social le puede otorgar abarca toda función de apoyatura” [cfr. fs. 15/16].

    En séptimo lugar, el 26 junio de 2014, el Jardín de Infantes n. 970, sito en Villa Insuperable, informa que no hay vacantes y que no cuenta con la asistencia de un gabinete psicopedagógico individual, o equipo de orientación escolar [cfr. fs. 7].

    En octavo lugar, el 1° de agosto de 2014, la Inspectora Jefe de la Región 3 La Matanza de la Dirección Provincial de Gestión Educativa de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que “los jardines de V.I., V.M. y Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409902#168852566#20161219135416539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 Tapiales, localidades de nuestro distrito, no poseen vacantes” [cfr. fs. 8].

    En noveno lugar, el 26 de noviembre de 2014 la actora inicia la presente acción a fin de obtener la cobertura integral de ESCOLARIDAD COMÚN CON MAESTRA INTEGRADORA, en el jardín “San Cosme y San Damián”, según las necesidades de su hija [cfr. fs. 17/27].

    En décimo lugar, el 9 de junio de 2015, a requerimiento del juzgado, el médico tratante Dr.

    L.G., acredita la vigencia de las necesidades al decir que la niña debe concurrir a una escuela de enseñanza común que cuente con un gabinete pedagógico individual y que pueda asistir con la maestra integradora que la acompañe la totalidad de la jornada [cfr. fs. 43/44].

    En undécimo lugar, el 21 de agosto de 2015 la accionada repite su negativa [cfr. fs. 46].

    En decimosegundo lugar, el 18 de septiembre de 2015 el juzgado hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena a la demandada “la cobertura integral de la prestación de Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409902#168852566#20161219135416539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 escolaridad común con maestra integradora en el Jardín ‘San Cosme y San Damián’ […] hasta tanto se dicte sentencia”. Pronunciamiento confirmado parcialmente por esta Alzada el 19 de noviembre de 2015 [cfr. fs. 49/51v., 133/138v.].

    En decimotercer lugar, el 30 de diciembre de 2015 la instancia de origen hace lugar a la acción de amparo y ordena a “OSDE la cobertura de Escolaridad Común con integración escolar en el ‘Jardín San Cosme y San Damián’, durante el tiempo que lo indiquen los profesionales que asisten a la menor” [cfr. fs. 142/146v.].

  3. Liminarmente, corresponde destacar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional, porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos, 316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].

    Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24409902#168852566#20161219135416539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 6663/2014/CA2 - Orden 12.793 “REYNOSO, Y.V. C/ OSDE s/ PRESTACIONES MEDICAS”.

    Juzg.Fed.San M.N. 2S.. N.3 Con ese límite significativo del lenguaje legal, el derecho a la salud como a la educación, en general, son modos de protección de la vida, ya que resultan imprescindibles para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14 bis, 19, 28, 31, 33, 43 y 75, 19), regla 1, 22) y 23), C.. Nacional; arts. 10, 3), 11, 1) y 12, 1), 13, 1), 3), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1) y 24, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 1, 7, 11, 12, 16, y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1), 2), y 26, 1), 2)

    Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1), 19...

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