Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 064317/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “REYNOSO, TERESA ANTONIA C/ MILITO JORGE RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 64.317/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. La actora como pasajera del automóvil taxi Fiat Siena, dominio FRA-875, promovió demanda por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 29 de diciembre de 2008, a la 1.00, en el que el automóvil antes mencionado conducido por H.Á.C., perteneciente a N.K.S.R.L., que circulaba por la Av. E.P. al llegar a la Av. J.B. de La Salle, de esta ciudad, impacta contra el rodado marca Honda, modelo C., patente GRU-723, conducido por J.R.M.. Entabla demanda contra ambos conductores y contra la propietaria del taxi y cita en garantía a las aseguradoras de cada uno de los vehículos participantes en el hecho.

    La sentencia de fs. 391/395, tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho formulado a fs. 348 contra J.R.M. y su aseguradora, con costas por su orden; e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por T.A.R. contra H.Á.C. y N.K. S.R.L. en una proporción del 50%; en consecuencia condenó a estos últimos a pagar a la actora la suma de $25.325, dentro de los diez días, con Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12822652#194084546#20171122113224729 más sus intereses establecidos en el considerando V y las costas del proceso. También dispuso que la sentencia podrá ser ejecutada contra la citada en garantía B.R.C. de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Apelaron la actora y la demandada junto a su aseguradora. Como estas últimas no dieron cumplimiento con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, su recurso de apelación fue declarado desierto de conformidad con lo previsto por el art. 266 del mismo código (fs. 533).

    La actora expresó agravios a fs. 521/531, cuyo traslado no fue contestado.

  3. Responsabilidad. Los agravios expresados por la actora en esta instancia están dirigidos a que se revoque la sentencia en cuanto establece el 50% de responsabilidad para los conductores de ambos vehículos partícipes en el hecho por entender la apelante que existió responsabilidad exclusiva del codemandado H.Á.C..

    A pesar de que en el escrito inicial había imputado culpabilidad a ambos conductores -M. y C.- en la producción del accidente en razón de la forma imprudente y desaprensiva en la que conducían sus vehículos (fs. 10 vta.), estimo que una vez producida la prueba nada impedía que la actora, como tercera damnificada en el accidente, pudiera modificar lo alegado en la demanda y considerara que se ha probado que el hecho ocurrió

    por culpa exclusiva del conductor del taxi en el que ella viajaba como pasajera, más aún ante la decisión del magistrado que atribuyó responsabilidad concurrente a ambos partícipes en el 50%

    a cada uno y en esa misma proporción determinó el monto de las partidas cuyo resarcimiento admitió. Más allá de la procedencia o no de los agravios, sin duda la actora estaba legitimada para cuestionar la decisión del magistrado de acceder únicamente al 50% del monto de la indemnización, máxime que como tercera damnificada por el accidente protagonizado por los demandados no Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12822652#194084546#20171122113224729 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F tenía la carga de acreditar la forma en que se produjo el choque, y si de la prueba producida a su entender surgía que el único culpable fue el chofer del taxi, bien pudo justificar que desistiera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR