Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 033761/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 33761/2007 Autos: “R.R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 33761/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I).- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en autos contra la resolución de fs. 527.

La accionante cuestiona el rechazo de la liquidación aprobada en virtud de eliminar los topes legales previstos por los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241.

II).- En este estado de cosas, se debe advertir si es procedente o no evaluar la confiscatoriedad de las normas en cuestión tal como lo hace la actora en las liquidaciones que presenta obrantes a fs. 515/522. Ahora bien, del análisis de las sentencias que son objeto de ejecución en autos obrantes a fs. 54/55 y 71 respectivamente surge con claridad que las normas citadas ut supra no formaron parte del objeto del proceso de reajuste, habiendo quedado la presente cuestión firme y consentida por las partes.

En este sentido, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII., “M., V.H. y otros c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept.

18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.O.2.".M., J.c.M., J. y Cia. Ltda S.A.").

Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H., Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As.

1996, pag. 51) recuerda que “...el Alto Tribunal ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (o privar de validez o eficacia a los actos procesales cumplidos con arreglo a tales...

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