Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Octubre de 2011, expediente L 97277

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.277, "R., L.M. contra P.S.A. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial S.M., con asiento en la ciudad de San Miguel, admitió parcialmente la demanda promovida por la parte actora, con costas en el modo que especifica (fs. 346/359).

La accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 363/383).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el tribunal del trabajo interviniente, luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561 formulado por la actora (fs. 356/357 vta.), acogió parcialmente la demanda promovida por L.M.R. en cuanto perseguía el cobro de ciertos créditos salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo y condenó a Palerva S.A. al pago de la suma de $ 3.167,55 en concepto de capital (fs. 346/359).

    Dispuso que al señalado importe debía adicionársele un interés compensatorio calculado a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días desde el día del nacimiento de cada obligación hasta el del vencimiento -así dijo- para el pago de la sentencia, lo que arrojó la suma de $ 1853,58 y, que en caso de mora, se añadiría un interés punitorio a establecer por el tribunal (sent., fs. 358 vta.; liquidación, fs. 360).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 519, 520, 521, 522 y 622 del Código Civil y apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Tribunal que cita (fs. 363/383).

    1. Inicialmente sostiene que las limitaciones en razón del monto que contienen los arts. 55 de la ley 11.653 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial no resultan aplicables al caso, pues en el recurso interpuesto se cuestiona la adecuación de un fallo de un tribunal inferior a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Constitución nacional, razón que justifica que el Tribunal superior de la Provincia deba intervenir para agotar la instancia local sin que ello pueda ser obstaculizado por normas procesales. En esa línea, afirma que los fallos y precedentes del máximo Tribunal "deben ser acatados por lo que su violación arbitraria constituye cuestión federal suficiente que habilita el recurso extraordinario que deberá ser articulado contra la decisión adversa a ella emitida por el tribunal superior de la causa que en autos no es otro que la Suprema Corte de la Provincia" (fs. 363 vta./364).

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