Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Diciembre de 2019, expediente CNT 004180/2014/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 4.180/2014/CA1 (48.236)
JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: "R.R.U. C/ CURTIEMBRES FONSECA S.A.
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 02/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 242/245 y la aclaratoria de fs.247 formulan el actor a fs. 248/255 y la demandada a fs. 257/259, mereciendo esta última réplica adversaria a fs. 261/269. También apela a fs.256 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.
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La demandada se considera agraviada porque se hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido indirecto. Disiente con la valoración de la prueba y afirma que el actor no habría acreditado la fecha de ingreso anterior que invocó las causales de injuria para justificar el despido.
El actor, quien se desempeñó como personal de mantenimiento para la demandada, se consideró despedido el día 16/04/2013 a tenor de una comunicación en la que invocó como causales de injuria impeditivas de la continuidad del vínculo (arts. 242 y 246, LCT) una serie de incumplimientos contractuales de la ex empleadora, a saber: a) la falta de reconocimiento de su real fecha de ingreso al empleo que adujo producido en fecha Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20714226#251260085#20191202105850698 17/07/2007, por cuya debida registración había intimado previamente en los términos previstos por el art. 11 de la ley 24013; b) la falta de exhibición de las constancias de pago de aportes por los que también había emplazado a la demandada y c) la falta de pago de las diferencias salariales reclamadas por una alegada rebaja inconsulta del sueldo y por falta de pago de los incrementos salariales pactados colectivamente. Al tratarse de un despido indirecto, la carga de la prueba le correspondía al trabajador, quien debió probar al menos alguna de las varias causales de injuria alegadas con gravedad suficiente como causal de injuria laboral para justificar la ruptura así dispuesta (arts. 377 CPCCN y doctrina art. 245 LCT).
Pese a la enjundia evidenciada al apelar, considero que los argumentos de la demandada no logran conmover los fundamentos del decisorio del modo exigido en el art.
116 de la L.O. Esto es así, por cuanto se limita a cuestionar la entidad de la falta consistente en la tardía registración laboral de la relación habida durante los primeros tres meses del contrato de trabajo, sin referencia alguna a la falta de ingreso efectivo a los organismos recaudadores de la totalidad de los aportes retenidos al actor durante el año 2013 y el...
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