Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CCF 007334/2009

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7334/09 –S.I “REYNOSO OSCAR MARCOS C/ ESTADO

NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/ Daños y

Perjuicios”

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 288/291 hizo lugar a la acción promovida por el

    señor O. con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y

    perjuicios que le habrían producido el disparo que impactó en su cuello efectuado por

    un agente de la Policía Federal cuando intentaba detener a unos delincuentes que se

    dieron a la fuga después de robar un local de comidas el 15/08/07.

    Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, el juez aquo tuvo

    por acreditado que el 15/08/07 el actor volvía de su trabajo cuando sufrió una herida de

    bala en el cuello proveniente de un disparo efectuado por el cabo 1° L. de la Policía

    Federal, que intentaba detener la huida de unos malvivientes. Por otra parte, determinó

    que el ejercicio del poder de policía impone a sus agentes la preparación técnica y

    psíquica adecuada para preservar la integridad de los miembros de la sociedad y de sus

    bienes y por ello, lo sucedido revela una falla incompatible con las exigencias de la

    regular prestación del servicio de policía y justifica la obligación del estado nacional,

    con fundamento en el artículo 1112 del Código Civil. Asimismo, sostuvo que si bien no

    existe reproche penal contra el señor L., la lesión del actor se produjo en el

    ejercicio de la función policial razón por la que resultaba ineludible la responsabilidad

    del Estado.

    Finalmente, fijó por incapacidad sobreviniente la suma de $50.000, daño

    moral $50.000 y por tratamiento psicológico futuro la cantidad de $9.600, lo que da un

    total de $109.600, y no $129.600 como se indica en la parte dispositiva de la sentencia.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #16096337#174720333#20170808165008823 2. El pronunciamiento se encuentra apelado por la demandada (cfr. fs.

    301 –ver fs. 331) que circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada, al alcance

    de la reparación discernida en cada uno de los rubros admitidos, el punto de partida de

    los intereses para los gastos futuros y la tasa fijada (escrito de fs. 332/334, contestado a

    fs. 336/337). La actora desistió de su apelación a fs. 308.

  2. En primer lugar, ante la entrada en vigor...

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