Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Octubre de 2021, expediente FCB 009804/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 6 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

N° FCB 9804/2020/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (incorporado al Sistema de Gestión Lex 100 con fecha 15/04/2021), en contra de la Resolución dictada con fecha 12 de abril de 2021, por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “… Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90

de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional,

hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago.

Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los Fecha de firma: 06/10/2021

A. en sistema: 07/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35073366#303078695#20211006113108029

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada, de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a decisión de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (incorporado al Sistema de Gestión Lex 100 con fecha 15/04/2021), en contra de la Resolución dictada con fecha 12 de abril de 2021, por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso: “… Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c),

    79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

    conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente,

    proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación Fecha de firma: 06/10/2021

    A. en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

    conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. …”

    Al fundar su recurso -escrito incorporado al Sistema de Gestión Lex 100 con fecha 30/04/2021-, la apoderada de la demandada -Dr, M.L.C.-; cuestiona en primer término que se haya habilitado la vía de la acción declarativa (art. 322 del CPCCN), siendo que no se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia formal de la presente acción. Asimismo, tilda de arbitraria la resolución dictada al considerar que la misma se limita -a los fines de acoger la acción y declarar la inconstitucionalidad de los artículos solicitados por la parte actora- a realizar una cita textual del precedente “G., M.I.” dictado por la CSJN, tratando el caso como análogo, cuando la situación de la Sra.

    R. dista de encuadrar en las circunstancias que llevaron al Máximo Tribunal de la Nación a resolver en el sentido que allí lo hizo, por cuanto ésta no alegó siquiera poseer problemas de salud y no acreditó una situación de vulnerabilidad asimilable al precedente G.. En correlato Fecha de firma: 06/10/2021

    A. en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    con este agravio, considera que la sentencia impugnada crea a favor de la actora, una verdadera exención impositiva, creando inseguridad jurídica al impedir la aplicación de normativa vigente y atribuirse funciones que no le corresponden al órgano judicial. Por otro lado, se queja en cuanto al emplazamiento respecto a que se proceda al reintegro de las sumas retenidas en un plazo de diez (10) días, pues con ello no se está respetando las disposiciones legales que establecen el procedimiento previo que conlleva el pago de sumas de dinero cuando el Estado fue condenado. Por último, rechaza la resolución dictada en cuanto a la tasa de interés aplicada.

    Hacer reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado del recurso, la accionante contestó mediante escrito incorporado a fs. 57/72 según surge del Sistema de Gestión Lex 100, solicitando en definitiva se rechace el recurso incoado por la accionada.

  2. Reseñados los agravios de la apelante, en primer lugar me referiré a los dirigidos por la demandada en contra de la admisibilidad de la vía intentada.

    La presente demanda fue iniciada con el objeto que se declare que l a actora se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 , y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    A. en sistema: 07/10/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “REYNOSO, M.N. c/ ESTADO NACIONAL –

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    El art. 322 del CPCCN prescribe: “Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual a la actora y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

    Al respecto cabe recordar la tradicional doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR