Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 033854/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.063 CAUSA N° 33854/2012 SALA IV “R.M.A. C/

SOLVENCY S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 59.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 07 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, viene recurrida por ambas partes a tenor de sus presentaciones de fs. 370/374 y fs. 375/384.

Con relación a los honorarios regulados, hay apelaciones de la parte demandada, del letrado de la parte actora y del perito contador.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora, pero en este punto anticipo que voy a proponer el rechazo de la queja.

Ante todo creo importante destacar que en tanto para que el despido resulte justificado es suficiente que el dependiente acredite al menos una de las causales en que fundó su decisión, las argumentaciones intentadas con base en las causas que se tuvieron por no probadas en grado en nada aportan para modificar la conclusión de la sentencia en crisis.

La demandada apela la decisión de la sentenciante que tuvo por probadas las horas extras reclamadas, y con base en las mismas consideró justificado el despido decidido por la actora.

Sin embargo, la queja no puede prosperar en tanto no tiene debidamente en cuenta y por ende deja incólume lo sostenido por la sentenciante respecto del incumplimiento de la accionada de los requisitos del art. 65 LO y art. 356 CPCCN en tanto en el responde se limitó a negar la jornada invocada por la actora, pero no precisó ni concretó cuál era la jornada que reconocía como cumplida.

Fecha de firma: 07/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20323297#173275830#20170307111741912 Poder Judicial de la Nación Esa omisión se proyecta necesariamente sobre la valoración de la prueba producida, en tanto por respeto al principio de congruencia, no es posible admitir que por vía de un medio de prueba –en este caso un testigo-, se pretendan incorporar hechos que no integraron la materia litigiosa.

Siendo ello así, considero que la valoración de la testimonial producida en autos que llevó a cabo la sentenciante resulta en un todo ajustada al principio de la sana crítica, y por ello considero que corresponde confirmar lo actuado en tanto se tuvo por probada la prestación de servicios en exceso de la jornada legal de acuerdo con lo denunciado al inicio.

A todo evento, es importante recordar que, acreditado el trabajo en horas extraordinarias, la demandada estaba obligada a llevar el registro especial que prevé el art. 6 de la Ley 11.544.

Sin embargo el perito contador hizo saber que la accionada no le exhibió documental alguna, por lo que conforme lo dispuesto por el art.

52 incs. g) y h), corresponde aplicar en el caso la presunción del art. 55 LCT y por ello propongo confirmar las horas extras que se tuvieron por acreditadas en primera instancia.

Atento la conclusión arribada, cabe entonces confirmar la sentencia en tanto consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora, por lo que en este punto corresponde rechazar también la queja de la accionada.

La parte demandada se agravia porque para determinar la remuneración base de cálculo de los rubros de condena se sumaron los importes correspondientes a horas extraordinarias, pero atento la conclusión arribada en los párrafos precedentes, corresponde desestimar este aspecto del recurso.

Tampoco puede prosperar la queja basada en el criterio de normalidad próxima para los montos de condena por omisión de preaviso e integración, en tanto en este punto la recurrente no ha concretado la medida de su pretensión (conf. art. 116 L.O.).

A su turno la parte actora se agravia porque se rechazó su reclamo fundado en la existencia de pagos sin registro de ley, pero en este sentido el recurso incurre en clara deserción.

Fecha de firma: 07/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20323297#173275830#20170307111741912 Poder Judicial de la Nación En efecto, la recurrente se limita a reiterar dichos de testigos que dijeron saber lo que declararon en virtud de comentarios de la propia accionante. Por esa razón la sentenciante consideró no acreditados los pagos en cuestión, y en tanto la presentación recursiva no aporta elementos que justifiquen revisar lo actuado, propongo rechazarla.

A todo evento, destaco que el art. 55 LCT no es aplicable a los fines pretendidos por la recurrente.

La parte actora se agravia porque se rechazaron sus reclamos fundados en el art. 80 LCT y art. 2º Ley 25.323, y en mi opinión le asiste razón.

La sentenciante consideró que en tanto la actora se presentó a solicitar la apertura del procedimiento ante el SECLO en fecha anterior a la intimación cursada a la demandada por dichos rubros, los mismos no eran procedentes.

En mi opinión, la decisión no se ajusta a derecho en tanto lo que las normas mencionadas requieren es que el empleador sea intimado debidamente tanto a la entrega de las certificaciones como al pago de las indemnizaciones.

Por otra parte, tal como lo señala la actora, la única actuación ante el SECLO en forma previa a la recepción de la intimación por parte de la demandada, fue el pedido de inicio del...

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