Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 15 de Marzo de 2019, expediente FCB 024190125/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24190125/2011/CA1 AUTOS: “REYNOSO , L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a los 15 días del mes de marzo de 2019, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “REYNOSO, L.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº

24190125/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 18 de Septiembre 2014, dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, en virtud de que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta por la ANSeS por omisión de la actora de consignar el beneficio sobre el cual pretende el reajuste y el monto reclamado en la demanda, y en consecuencia, intimó a la accionante para que subsane los defectos legales consignados por la accionada en su escrito.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES - GRACIELA MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. La accionante recurrente deduce recurso de apelación (fs. 58/60). Aduce el quejoso que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Fecha de firma: 15/03/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA #8983108#228543210#20190315112938632 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24190125/2011/CA1 AUTOS: “REYNOSO , L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios (fs. 78), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, el accionante, Sr. R., L.M., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 8/12 vta.).

    Por su...

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