Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FPA 008191/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8191/2022/CA1
Paraná, 07 de noviembre de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “REYNOSO, LUIS ALBERTO
CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
8191/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 13/10/2022 contra la resolución del 11/10/2022.
El recurso se concede el mismo día de su interposición, contesta agravios la parte actora en fecha 17/10/2022 y pasa la causa para resolver el 21/10/2022.
II-
-
Que, la presente acción la promueve el Sr. L.A.R., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJNP PAMI–, a fin de que le brinde la cobertura integral, urgente e inmediata de 60 –sesenta- comprimidos mensuales del MEDICAMENTO
ANTIFIBRÓTICO NINTEDANIB OFEV NINTEDANIB 100 mg. el cual debe ser suministrado cada 12 -doce- horas, en principio por el plazo de 6 -seis- meses, hasta reevaluación terapéutica, de acuerdo a las prescripciones de la doctora N.M.d.R.B.Z..
El actor acompaña Certificado Único de Discapacidad en el que consta su diagnóstico “D.. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes. Otras enfermedades intersticiales con fibrosis”. Se adjuntan asimismo estudios y certificaciones médicas y pedidos e intimaciones a la obra social demandada.
Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 08/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
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Que, el PAMI contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986 y expresa que no existió negativa prestacional,
sino que se informó oportunamente que la medicación requerida se encuentra fuera del V., por lo que se le indicó que consulte al médico tratante para reevaluar la estrategia terapéutica.
-
Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI a que otorgue al actor la cobertura integral e inmediata de 60 -sesenta- comprimidos mensuales del MEDICAMENTO ANTIFIBRÓTICO NINTEDANIB OFEV DE 100 mg,
por todo el tiempo que resulte necesario, conforme prescripción médica.
Impuso las costas a la obra social accionada, reguló
honorarios en 20 UMA al letrado de la amparista y en 20 UMA
al apoderado del PAMI y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Funda su decisión en la justificada necesidad médica del tratamiento requerido y la raigambre constitucional del derecho a la salud invocado por el amparista.
Contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
III-
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Que, en síntesis, la parte demandada cuestiona que baste una intimación para acceder a toda prestación,
sin ajustarse el menú prestacional establecido para los afiliados del Instituto. También plantea que el magistrado no tuvo en cuenta la respuesta brindada desde Coordinación Médica ni que el Instituto es un organismo sometido a doble auditoría del control de gastos.
Finalmente, impugna los honorarios por altos y efectúa reserva del caso federal.
Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 08/11/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 8191/2022/CA1
-
Que, contesta la parte actora, rebate los agravios invocados y solicita que se confirme la sentencia.
IV- Que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación del amparista a la obra social demandada, la grave enfermedad que padece (fibrosis pulmonar progresiva),
y que su médica, especialista...
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