Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 010633/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 10633/2019 - REYNOSO, L.F. c/ PREVENCION

ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

En la ciudad de Buenos Aires, el 18-9-2020

para dictar sentencia en los autos: “REYNOSO, LUCAS

FERNANDO C/PREVENCION ART S.A. S/RECURSO LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs. 243 y vta. que desestimó el recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N°

    10 en lo que ha sido materia de apelación de la parte actora, ha sido apelada por dicha parte, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 244/51. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 255/60.

    En efecto, en la resolución del órgano administrativo señalado se resolvió que el accionante no presenta incapacidad como consecuencia del accidente “in itinere” acaecido mientras se dirigía a su lugar de trabajo y que la dolencia padecida no guarda relación causal con el siniestro y la consideró inculpable. En la disposición de alcance particular, de fecha 31 de Enero de 2019, emitida por la Titular Suplente del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. fs.

    63/4) se estableció, en su artículo 2°, lo siguiente:

    Apruébase que el Sr. R.L.F. … NO POSEE

    INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Médica n° 010 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES

    respecto de la contingencia de fecha 29 de Agosto de 2018, mientras prestaba tareas para el empleador TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA … Afiliado a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia

    . El recurso de apelación interpuesto por la parte interesada no aporta razones valederas para un apartamiento de lo resuelto en el procedimiento administrativo.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  2. Considero que los argumentos expuestos por la recurrente no desvirtúan lo decidido en la instancia anterior por la Señora Jueza de grado dado que lo fundamentado por el quejoso resulta ineficaz a los fines de rebatir la adecuada conclusión adoptada en origen.

    El recurrente no hace un análisis fundada ni circunstanciado vinculado con...

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