Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Julio de 2015, expediente CNT 016332/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67742 SALA VI (juzg. N.. 17)

Expediente Nro.: CNT 16332/2013/CA1 AUTOS: “REYNOSO LEANDRO EZEQUIEL C/ ALGODONERA ACONCAGUA S.A.

Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda viene apelada por la partes a tenor de los memoriales de fs. 374/382 y de fs. 384 que mereció

respectivas réplicas.

Asimismo, a fs. 373 la representación letrada del accionante se queja de la regulación de honorarios fijada.

En primer término, señalo que el recurrente intenta mantener un recurso en los términos del art. 110 que no surge de autos que fuera concedido. En ese sentido, señalo que la resolución de fs. 249 da cuenta que la revocatoria interpuesta a fs. 241/242 fue recepcionada y en consecuencia se ordenó librar el oficio dirigido al correo.

Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA A su vez, en la presentación de fs. 241/242 en el punto III –fs. 241 vta.- se queja en relación al resto de la prueba informativa desestimada por innecesaria, sin especificar a qué

prueba se refiere; cuestión de importancia siendo que la Juez de grado dispuso en el auto de apertura que se extraigan por Secretaría informe de IGJ y AFIP de la página web.

Puntualizo que la resolución de fs. 249 no fue apelada por el accionante.

Asimismo, destaco que a fs. 304 la sentenciante de grado resolvió atento la imposibilidad de extraer de la página web la información que se requería de la IGJ, de acuerdo a los ordenado en el auto de apertura a prueba el libramiento, por secretaría, del oficio a dicho organismo ofrecido a fs. 222.

A. también que a fs. 350 se dictó resolución en la que se tuvo por cumplida la producción de la prueba ordenada por lo que se hizo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar, auto que no fue apelado por la parte actora.

Por lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar la queja en cuestión.

Seguidamente, trataré el cuestionamiento efectuado en relación con la fecha de ingreso que la Sra. Juez “a quo”

consideró que no se demostró la alegada en el escrito de inicio.

Estimo que las manifestaciones vertidas al efecto no logran modificar la sentencia en crisis.

En ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR