REYNOSO KARINA ANDREA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SA s/DESPIDO
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Número de expediente | CNT 035636/2013/CA001 |
Número de registro | 191365531 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 35636/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80866 AUTOS: “R.K.A.C./ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICVIO S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 56).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
I - Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 174/178), que admitió el reclamo inicial, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 179/180 vta. y la parte demandada a fs. 183/189, que merecieron réplica de la contraria mediante las presentaciones de fs. 194/198 y 199/vta.
II – El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación de la multa dispuesta por el art. 80 de la L.C.T., pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.
El monto cuestionado por la accionante en la alzada asciende a $ 15.067,20; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.
Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art.
51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 190), aquel importe equivalente ascendía a $ 30.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.
III - La queja esgrimida por la demandada Operadora de Estaciones de Servicio S.A. se dirige a cuestionar la decisión de primera instancia que admitió el reclamo que perseguía el pago de rubros indemnizatorios por despido indirecto.
La recurrente sostiene que el juez de grado efectuó una valoración equivocada de los hechos controvertidos. Señala que, a su criterio, el decisorio de grado es una declaración irrazonable y sin valor jurídico toda vez que no se encuentra cuestionado en autos que la empresa se encontraba efectuando la pertinente labor de reubicación de la actora.
Afirma que los postulados de la sentencia contradicen el principio de conservación del contrato de trabajo y que la disolución del vínculo se produjo en el marco de un despido indirecto luego que la actora reclamara por dación de tareas.
Fecha de...
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