Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2009, expediente 104.948/2001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 24 S.. 48 cil 104948/2001

R.H.. E HIJOS S/ INCIDENTE DE VERIFICACION

(R.R.R.)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista la resolución dictada en fs. 255/257

    por la que se hizo lugar parcialmente a la acción, declarando verificado en la quiebra de Reynoso Hnos e Hijos SA un crédito a su favor por las sumas de $1.441,86 con privilegio especial y general (indemnización por despido,

    preaviso, integración mes distracto e intereses pertinentes), $408,77 con privilegio general (SAC proporcional, vacaciones e intereses respectivos)

    y $902,45 con carácter quirografario (intereses).-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 262/263 y respondidos por la sindicatura en fs. 274.-

  2. ) La recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia porque: i) no se estableció que la indemnización reconocida en la sentencia debía ser calculada sobre el salario percibido en el mes de marzo del año 1999, en tanto esa fue la mejor retribución abonada antes del distracto y no la señalada por la sindicatura -$365,76- correspondiente al mes de abril del año 2000-. Indicó que si bien consignó en la readecuación de la demanda que dicho salario fue cobrado en marzo de 1998, ello obedeció a un simple error de tipeo; ii) no se acogió la indemnización solicitada por el período de reserva de empleo sin goce de haberes que abarcó desde el mes de julio del año 1999 hasta julio del año 2000.-

  3. ) S. liminarmente que la accionante promovió el presente incidente de verificación procurando el reconocimiento de la suma de $7.620,09, conformada por los siguientes rubros: a) indemnización por despido -art. 245 LCT- $842; b) diferencia de haberes por el período de reserva de empleo sin goce de haberes $ 5.473; c) preaviso $421; d) SAC

    proporcional $210,49; e) vacaciones $252,60; f) integración mes de julio año 2000 $421 (fs. 71/74).-

  4. ) Base Salarial adoptada para liquidar la indemnización reconocida 4.1. La acreedora solicitó que se tome como base de cálculo el salario percibido en el mes de marzo del año 1999 -$421-.-

    El fallo apelado, sin embargo, reconoció a tal efecto el haber cobrado en abril del año 2000 -$365,76- por hallarse este último liquidado en función del Convenio Colectivo aplicable a la especie, y teniendo en cuenta, además, que en julio de 1999 comenzó la reserva de empleo sin cobro de haberes.-

    4.2. Sobre el particular, el art. 245 L.C.T toma como base a los efectos del cálculo indemnizatorio, la "mejor remuneración, normal y habitual", percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio. Dicho esto, la habitualidad implica la persistencia de rubros remuneratorios en la retribución, es decir, la reiteración de pagos por determinados conceptos, visto que...

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