Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 112198/2002/4/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 112198 / 2002 / 4 REYNOSO HNOS. E HIJOS SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) En primer lugar, cabe señalar que, a los fines de merituar las regulaciones practicadas a fs. 2515/2516, con motivo de la nueva distribución parcial de fondos que informa el síndico a fs. 2458/2514, ha de establecerse el criterio que habrá de seguirse para determinar la base regulatoria. A este fin y atendiendo a que en autos se ha efectuado una distribución parcial de fondos, se estima procedente considerar el monto del producido del activo realizado (art. 267 LCQ), el monto del depósito en moneda extranjera (ver fs. 2509vta) e intereses. Sobre el total habrán de ser descontadas las reservas y previsiones efectuadas por el síndico para atender gastos no abonados en el proceso ni determinados con certeza (“créditos litigiosos”; véase fs. 2513vta), por tratarse de importes cuya efectiva distribución no se prevé en el proyecto bajo examen.-

    En efecto, respecto de las previsiones del art. 240 LCQ, tampoco se estima procedente incluirlas en la base regulatoria, pues éstas no han sido aún liquidadas, y eventualmente, cabría la existencia de diferencias a incluir en posteriores distribuciones. De este modo, se logra una mayor transparencia y orden en el trámite habida cuenta que se evitan con ello eventuales superposiciones que se derivarían de la posibilidad de considerar dos veces tales importes.

    Agrégase a ello, que tampoco puede tomarse en consideración el activo pendiente de realización ya que los honorarios correspondientes a las Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24126311#157769953#20160713143603423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional diligencias de liquidación de esos bienes, serán regulados sobre el producido una vez realizados aquéllos y presentado proyecto de distribución sobre los fondos que se obtengan.-

    De otro lado, apúntase que, efectuando una revisión del criterio anteriormente sustentado en varios precedentes (esta Sala A, 26/6/07, "Lapa SA s/

    quiebra"; íd., 16/10/07, "Chicortex SA s/ quiebra"; íd. 5/9/07, "Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios SA s/ quiebra"), esta Sala estima prudente modificar la...

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