Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 112198/2002/3/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

112198/2002/3 R.H.. E HIJOS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA DE LINCOLN Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Cooperativa de Trabajo La Paz Limitada la resolución dictada a fs. 688, mediante el cual la juez de grado dispuso un aumento del 20% del canon mensual que abona dicha cooperativa, a partir del 1/5/15, fijándolo en la suma de $ 29.160.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 735/37, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 739/41.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 746.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque la juez de grado fijó un aumento del canon locativo teniendo en cuenta la inflación que existe en el país pese a que se encuentra prohibida por ley la aplicación de mecanismos de actualización monetaria, indexación de precios, etc (conf. leyes 23928 y 25561). Señaló que no es facultad de los jueces establecer el valor de la moneda, prerrogativa que se ha reservado al Congreso Nacional. Agregó que la magistrada no habría fundado debidamente la procedencia del aumento establecido. Señaló por otra parte que no podría requerirse el pago del canon fijado con retroactividad, por lo que, de confirmarse el aumento, éste sería aplicable una vez que estas actuaciones vuelvan a la anterior instancia.

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) De las constancias de autos surge que, con fecha 25/2/04 se decretó la quiebra de R.H.. e Hijos SA, ordenándose la clausura de todos los locales (fs. 21638/44).

    Luego, en los autos principales, se presentó la Cooperativa de Trabajo La Paz Limitada pidiendo autorización para continuar la explotación del local objeto de autos en los términos del art. 190 LCQ. El Tribunal de grado difirió

    su consideración hasta tanto se efectuaran los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la fallida (fs. 22162).

    De su lado, la sindicatura promovió la formación del presente incidente de venta de los inmuebles sitos en Av. M.N.° 1202/50 y N° 1266/68, de la Ciudad de Lincoln, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, decretándose la subasta de dichos bienes con fecha 28/5/08 (fs. 117/9).

    A fs. 126/36, obra el informe de constatación del martillero designado en autos...

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