Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 112198/2002/5

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

112198/2002/5 REYNOSO HNOS E HIJOS S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO (POR URIA M.E. Y OTRA)

Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló el incidentista la resolución dictada en fs. 54/vta., en cuanto impuso a su cargo las costas del proceso en razón de la duplicidad de procesos judiciales.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 60/61 y respondidos por la sindicatura a fs. 64/65.

  2. - La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que no cupo atribuir a su cargo las costas.

    Afirmó que atento un error en la información recabada inició el presente incidente y que con posterioridad advirtió la existencia del pronto pago Expte. N.. 53980, por lo que no fue su intención provocar una duplicidad de trabajo al síndico. Solicitó, en definitiva, que las costas fueran impuestas en el orden causado.-

  3. - Ahora bien, en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así, en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 Cód. P. y se Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara imponen, no como una sanción, sino como un resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts.

    68 y ss). S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C., C. -K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p. 491).

  4. - De las constancias de autos se advierte que los incidentistas promovieron el presente incidente de verificación a fin de acreditar la acreencia que han invocado en su favor originada por créditos laborales, sin haber observado la existencia de las actuaciones caratuladas “R.H.. e Hijos SA s/ Quiebra s/ Incid. Pronto Pago por P.S.D. y Ots” Expte. N.. 53980, autos con...

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