Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Abril de 2014, expediente 24260/2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

024260/2009 R.H.. E HIJOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE SUBASTA (PERGAMINO)

Buenos Aires, 8 de Abril de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el síndico la resolución dictada a fs. 611/12 que rechazó su pedido de declarar abandonada la expropiación de los bienes muebles y del propio bien inmueble de propiedad de la fallida sito en la calle B.T. 358, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341.

    Los incontestados fundamentos obran desarrollados a fs.

    623/26.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 649 en el sentido de rechazar el recurso en análisis.

  2. ) Se agravió el funcionario porque la juez de grado, a los fines del cómputo del plazo de cinco (5) años para tener por abandonada la expropiación tomó como fecha de inicio la sanción de la ley 14.234, en lugar de la ley 13.777. Indicó que la primera de aquellas normas sólo modificó el art. 1 de la ley 13.777, habiendo quedado plasmada la voluntad expropiatoria de la Provincia de Buenos Aires en esta última ley, por lo que habría operado el vencimiento del plazo de cinco (5) años el 24/12/12. Señaló que, conforme surgiría de autos el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no habría realizado acto alguno a los fines de dar inicio al trámite expropiatorio.

    Agregó que en la ley 14.234 no se dispuso la extensión del plazo expropiatorio fijado en el art. 6 de la ley 13777. Se agravió también de que la juez de grado resolviera en el sentido que lo hizo aplicando una interpretación restrictiva de la pérdida de derechos, sin considerar que ello debería ser instituído en beneficio de la masa falencial pues la expropiación sólo resulta una vía excepcional, mientras la Carta Magna garantiza la propiedad privada, en este caso, la titularidad de la fallida sobre los bienes que no han podido ser liquidados. Indicó que no podría estarse a favor de un Estado remiso en cumplir con la facultad expropiatoria, sino en procura del dueño del bien.

  3. ) Pues bien, conforme surge de las constancias de autos, con fecha 13/12/06 se decretó la subasta del inmueble de la fallida sito en Boulevard Tucumán 358, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, matrículas 24.121, 24.095, 22340 y 22341.

    Con fecha 22/6/07 la Cooperativa de Trabajo ex empleados S.C.P.L., quien se encuentra explotando el inmueble, se presentó denunciando que se había sancionado una ley provincial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR