Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPA 009726/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9726/2019/CA1 raná, 26 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “REYNOSO, H.F. CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.P.E.) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 9726/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 40/44 vta., contra la resolución de fs. 36/39, que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena a la accionada –Obra Social de Petroleros (OSPE)- a que acuerde cobertura integral y urgente de la cirugía y colocación de implantes ICL en ambos ojos, conforme la documentación médica acompañada.

Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

El recurso se concede a fs. 45, contesta agravios la parte actora a fs. 46/47 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 52 vta. de autos.-

II-

  1. Que, la apelante se considera agraviada porque lo solicitado por el amparista no se encuentra en el Programa Médico Asistencial, conforme a la normativa aplicable. Sostiene que el juez no tuvo en cuenta que no existió negativa alguna de la obra social, dado que la actora pretende una prestación que no está dentro del sistema establecido por el PMO.

    Señala que el agente no tiene a cargo cualquier riesgo, sino aquellos que están debidamente previstos en la Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33905740#253479637#20191227101003539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9726/2019/CA1 normativa aplicable y en condiciones de igualdad con los restantes beneficiarios.

    Entiende debe efectuarse reclamo al Estado Nacional, como garante de la salud, efectuando reiteraciones al efecto, con cita de fallos.-

    Controvierte la imposición de costas a su parte y los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por altos. F. reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, la actora refuta los agravios formulados y solicita se confirme el fallo dictado, con costas.-

    III- Que, el amparista ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) a fin de que se le brinde cobertura integral y urgente de la cirugía y colocación de implantes ICL en ambos ojos, conforme la documentación médica acompañada, en razón de la dolencia –Miopia y Astigmatismo- que padece.-

    El Juez a-quo hizo lugar a la acción de amparo y contra dicha decisión se alza la apelante.-

    IV- Que, conforme surge de las constancias de la causa, el accionante fue diagnosticado de miopía y astigmatismo, con imposibilidad de usar la corrección total de ojo derecho, conforme a lo dictaminado por su médico tratante (ver fs. 5/9).-

    Intimada la obra social demandada (cfr. Nota de fs. 1 y vta. y carta documento de fs. 2), se le negó el reclamo de la cobertura, en razón de que dicha prestación se encuentra fuera del PMO, y por lo tanto, alega la demandada, no tiene obligación de brindarla (cfr. Carta Documento de fs. 4).-

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33905740#253479637#20191227101003539 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9726/2019/CA1

    V-

  3. Del relato efectuado por ambas partes surge que no se encuentra controvertida en autos la afección visual que padece el actor, su afiliación a la Obra Social demandada, sus labores como transportista y que dicha práctica se encuentra...

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