Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 063350/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

63350/2011

R.A.H. Y OTRO c/ PELLEGRINI SEBASTIAN

NELSON s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero del 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “R., A.H. y otros c/ PELLEGRINI, S.N. y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor, el demandado y la citada en garantía (fs.314 y 319)

contra la sentencia de primera instancia (fs.293/310). Oportunamente, se fundaron (15.10.20 y 26/10/20) y recibieron réplica (04.11.20 y 09.11.20).

II-Los antecedentes del caso Los señores A.H.R. y C.A.L., reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido el día 25 de julio de 2009, a las 16:00 hs., en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires (fs.25/39).

Relataron que, en esa data, el señor R. circulaba -acompañado por el señor X.G.F.- al mando de la motocicleta marca Z., modelo P.E., Dominio 710-DUW -propiedad del señor C.L.- por la calle De la Vega, de la referida ciudad y en dirección Norte-Sur.

Afirmaron que, al arribar a la intersección con la arteria J., habiéndola transpuesto casi en su totalidad, fueron embestidos en el lateral derecho por la parte frontal del automóvil marca Fiat, modelo 147, Dominio VVB-427, comandado por el señor S.N.P. -quien se desplazaba a excesiva velocidad y de modo imprudente-, generándole, así, los daños y perjuicios que motivaron estas actuaciones.

Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Atribuyeron la responsabilidad por el hecho dañoso al accionado referenciado “ut supra” y solicitaron la citación en garantía de la firma “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima”.

Esta última, se presentó -por medio de apoderado- admitiendo la existencia de un contrato de cobertura respecto del rodado del emplazado. Asimismo,

si bien reconoció la ocurrencia del siniestro, afirmó -empero- que el mismo se produjo por la imprudencia del conductor de la motocicleta (fs.83/100).

De ese modo, relató que -en el lugar y día referidos en el emplazamiento-

el señor P. se encontraba manejando el automóvil Fiat 147 por la calle J., a velocidad reglamentaria y respetando la totalidad de las normas de tránsito cuando -al acceder a la intersección con la arteria De la Vega y pese a contar con prioridad de paso- aminoró la marcha para cerciorarse de tener expedito el cruce. En dichas circunstancias y cuando estaba trasponiendo más de la mitad de la encrucijada,

sorpresiva e intempestivamente apareció -desde la izquierda- la motocicleta de los actores, quienes se desplazaban a excesiva velocidad y sin casco protector colocado.

Ante tales circunstancias, alegó que su asegurado frenó y detuvo su vehículo, a la vez que el señor R. intentó una maniobra de esquive y aceleración para adelantarse al automóvil, pero -dada la alta velocidad con la que transitaba-

igualmente colisionó contra la parte izquierda del automotor.

Por todo lo expuesto y endilgándole la totalidad de la responsabilidad por lo ocurrido al legitimado activo, peticionó el rechazo de la demanda, con costas.

Posteriormente, se presentó el señor S.N.P.,

explicitado lo sostenido por su aseguradora; razón por la cual, solicitó el rechazo de la acción, con costas (fs.111/127).

Sustanciada las causas, se dictó el fallo.

III- La sentencia El señor J. de grado hizo lugar a la demanda promovida por los señores A.H.R. y C.A.L., contra el señor S.N.P., a quien condenó a abonar a los actores las sumas de $ 23.579 y de $

6.500, respectivamente, con más intereses y costas; extensiva a la firma “Prudencia Compañía de Seguros Generales Sociedad Anónima” (fs.293/310)

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV-Los agravios Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Los actores se agravian de las partidas indemnizatorias fijadas para los distintos rubros de condena, como así también, por el rechazo de otros ítems indemnizatorios reclamados (15.10.20).

De ese modo, el señor L. se queja del tratamiento -en forma conjunta-

de los reclamos “privación de uso” y “gastos de movilidad”. Además, objeta el monto fijado por estimarlo exiguo.

El señor R. –por su parte- opugna el rechazo de la partida indemnizatoria requerida por incapacidad sobreviniente. Critica puntualmente que el primer sentenciante haya fundado su postura en la inexistencia de incapacidad informada en la pericia médica llevada a cabo en estos obrados. Afirma que, el hecho de haber sido el conductor de la moto al momento del impacto, le generó daños físicos que le provocaron una minusvalía transitoria que debe ser reconocida más allá de lo expuesto en el peritaje. A tal fin, refiere que este tipo de daño no debe estar sujeto a pautas rígidas y que su cuantificación queda librada al prudente arbitrio judicial.

También controvierte la desestimación del rubro gastos terapéuticos futuros requerido y el monto fijado para reparar el daño moral, por entender que resulta reducido o insuficiente y no logra consumar la reparación plena de este detrimento.

De igual modo, se agravia de la suma pautada para reparar los gastos colaterales, por entender que no se han tenido en cuenta las erogaciones efectuadas en concepto de traslados.

Finalmente -ambos accionantes- cuestionan la tasa de interés aplicada,

solicitando que -tal requerimiento- se devengue conforme la tasa activa, desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago.

El demandado y la citada en garantía -a su turno- cuestionan la responsabilidad atribuida. Opugnan que el señor J. de grado no haya considerado la prioridad de paso vial con la que contaba el señor P. al momento de arribar a la encrucijada, ni la excesiva velocidad con la que circulaba la motocicleta de los emplazantes (26.10.20).

Además, refutan que no se haya tenido en cuenta lo declarado -en sede penal- por X.G.F., cuando dijo haber manifestado que vio al rodado del accionado antes del impacto y que pensó que podía cruzar tranquilo. En ese entendimiento estiman que, si el acompañante pudo ver el automóvil, también lo tuvo que hacer el conductor y por ello, consideran que el demandado no perdió en ningún momento la prioridad de paso por la derecha, sino que -por el contrario- fue el señor R. quien no le cedió la aludida prioridad de marcha.

Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Por otro lado, impugnan la errónea valoración de los dictámenes periciales mecánicos realizada por el “a-quo”. Al respecto, consideran que, aun cuando los daños del Fiat 147 se presentaron en el frente de dicho vehículo, ello no obsta a que los mismos se hayan generado por un arrastre de izquierda a derecha y no desde el frente hacia atrás; circunstancia ésta que se encuentra corroborada con las fotografías adjuntadas en autos.

Por lo expuesto, afirman que -en el “sub lite”- el señor R. no respetó la prioridad de paso con la que circulaba el señor P.; toda vez que los rodados arribaron simultáneamente a la encrucijada y -por ello- peticionan que se revoque este aspecto del decisorio en el sentido de eximir de responsabilidad a este último.

Subsidiariamente y para el caso de que no se haga lugar a estos agravios, cuestionan las distintas partidas indemnizatorias fijadas por el magistrado actuante.

En cuanto a la justipreciación de los daños materiales a favor del señor L., objetan que no haya tenido en cuenta que el perito mecánico concluyó que el presupuesto acompañado guardaba relación con el accidente de autos, pero que no contaba con elementos para determinar el costo de los arreglos.

También replican la suma fijada por daño moral a favor del señor R., por entender que la misma resulta desproporcionada.

Asimismo, critican -por elevado- el guarismo determinado por gastos colaterales, dado que -a su entender- no se ha acompañado comprobante alguno. Por ello, reprochan que su determinación se haya realizado solo en base a presunciones.

Finalmente, refutan los intereses dispuestos sobre el monto de condena,

por entender que la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina resulta desproporcionada. Por ello, peticionan que se pauten conforme la tasa del 6 % desde la fecha del hecho o, subsidiariamente, una que resulte inferior a la determinada en el fallo.

V- Suficiencia del recurso Corresponde en este punto, analizar la presentación realizada por el emplazado y la citada en garantía (09.11.20) en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia del embate realizado por la actora.

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal C.il y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 11/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR