Sentencia nº AyS 1992 I, 762 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1992, expediente B 52002

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución14 de Abril de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 14 de abril de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.002, “R., A.A. y otros contra Municipalidad de Tandil. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.A.A.R., T.J.Z., G.A.C., R.V.C., J.B., O.E.G., M.P.C., M.J.C., E.P., C.S., B.J.V., P.O.F., M.A.L., H.N., D.C. y C.C., por apoderado, promovieron demanda contencioso administrativa procurando se dejen sin efecto los decretos nº 619/88 y 794/88, dictados por el Intendente de Tandil, en tanto por el primero se anuló el dec. 4658/87 de la misma comuna que ordenara liquidar vacaciones no gozadas y por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria disponiéndose además intimar la devolución de los importes percibidos como consecuencia del acto anulado. Solicitaron se condene a la Municipalidad al reintegro de las sumas abonadas en cumplimiento de los decretos cuestionados, más su actualización monetaria e intereses.

  1. La Municipalidad de Tandil contestó la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados y solicitando su rechazo, con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, abierto el juicio a prueba, producida la misma y glosados los alegatos de las partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

    I.1. Los actores se desempeñaron en la Municipalidad de Tandil: el señor A.R., en carácter de Intendente Municipal y los restantes en calidad de funcionarios políticos de la Comuna, renunciantes al 10XII87, fecha de finalización del mandato del señor R.. Todos ellos percibieron distintas sumas liquidadas en concepto de indemnización o compensación por vacaciones no gozadas durante los cuatro años anteriores. La liquidación de las referidas sumas de dinero se practicó en virtud del dec. 4658/87, dictado por el señor I.R. (fs. 1, 2 y 4, exp. adm. 870437600 y 24 a 40 exp. adm. 870462300 y 24 y 26 de las actuaciones judiciales).

    1. Luego de la asunción de las nuevas autoridades, electas en el acto comicial de 1987, se ordenó una investigación tendiente a determinar la legalidad de los pagos referidos, que culminó con el dictado del dec. 619/88 que anuló el nº 4658/87 e invitó a los exfuncionarios a reintegrar las sumas percibidas en concepto de compensación por vacaciones no gozadas con actualización monetaria e intereses. El acto tuvo su motivación, en síntesis, en la ausencia de norma jurídica o principio de derecho que contemple para el caso de exIntendentes y personal político superior de la comuna, el pago de licencias no gozadas, conforme lo dictaminado en las mismas actuaciones por la Subsecretaría de Asuntos Municipales, Asesoría General de Gobierno, Circular 36/87 del Tribunal de Cuentas y Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil (fs. 7, 8/10, 4/6 y 105/111, exp. adm. 870462300).

    2. Contra este acto los actores interpusieron recurso de revocatoria, sosteniendo que el decreto 619/88 fue dictado con desviación de poder, con marcada incompetencia del órgano, sin suficiente motivación y vulnerando la estabilidad propia de todo acto administrativo regular, carácter que asignan al dec. 4658/87 (fs. 120/132, exp. 870462300).

    3. El procedimiento recursivo culminó con el dictado del dec. 796/88, que rechazó la pretensión de los hoy actores con los mismos fundamentos que el acto que confirmara. Asimismo dispuso intimar a los comprendidos en el mismo, al reintegro de las sumas percibidas bajo apercibimiento de perseguir su cobro...

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