Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CSS 003889/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 3889/2012 Autos: “REYNOSO ALBERTO SOL c/ MINISTERIO DE DEFENSA-INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3889/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fojas 44 que hizo lugar a la falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, se interpuso recurso de apelación.

  2. Que la actora promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (fs. 12/14) a fin de que se liquide y se le abone el suplemento creado por el decreto 2769/96 y decretos 1104/05,1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Se dispuso el traslado de la demanda (fs. 17), que fue notificada al organismo excepcionante (fs. 21), quien en oportunidad de contestarla, articuló la excepción bajo análisis (fs. 25/30), diferida para el momento de dictar sentencia (fs. 37).

  3. Así las cosas, corresponde señalar que “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional”(C.E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368).

    Ahora bien, corresponde puntualizar que el Instituto mencionado es una entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera (art. 1 de la Ley Nº 22.919), cuya competencia queda circunscripta a “…liquidar y abonar” los haberes de retiro y pensiones militares conforme lo establecido por las leyes (art. 2 de la ley citada). De lo cual se colige, que la pretensión de autos es ajena a la actividad de la excepcionante, razón por la cual debe confirmarse lo resuelto.

    En idéntico sentido se ha expedido esta Sala I en autos “SBARBI OSUNA, J.C. c/Inst. Ayuda Financiera p/pago de P.. y R.. Militares s/personal militar y civil de las FFAA y seg.”...

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