Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 015399/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C REYNARD, NILVIO s/QUIEBRA Expediente N° 15399/2017/CA2 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.

Proveyendo el oficio de fs. 1953: agréguese para ser proveído en la instancia de trámite.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 1868/1870, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión del fallido tendiente a obtener la conclusión de la presente quiebra.

  1. El memorial fue presentado a fs. 1929/1934, y su contestación luce a fs. 1937/1939.

    A fs. 1949/1952 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. a. Con los alcances que seguidamente se expondrán, el temperamento adoptado en la resolución impugnada será ratificado.

    Por lo pronto, la pretensión del deudor de que el depósito por él efectuado no debe incluir los intereses de los créditos cuyos titulares no prestaron conformidad con la conclusión de la quiebra, no puede ser admitida.

    En efecto: tratándose de un pago de origen "extraconcursal" no hay razones para dispensar al depositante de las reglas comunes sobre integridad del pago, que exigen la inclusión de los accesorios, como tampoco para beneficiarlo con los institutos típicos de la solución falencial como la suspensión de los intereses (conf. Sala B, De Miguel, P.s., 16/3/01; Sala E, M., J.s., 17/11/04).

    Véase que, de conformidad con los arts. 869 y 870 del código civil y comercial, cuando se debe una suma de dinero que devenga intereses, el pago no se reputa íntegro si no comprende el capital y sus accesorios, no pudiendo verse forzado el acreedor a recibir pagos parciales; siendo, además, facultad de éste realizar la imputación respectiva -arts. 900 y ss. código citado-(esta Sala, en autos “F.V.J.H. s/quiebra”, del 30/10/14).

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.R., TRUEBA,NILVIO s/QUIEBRA Expediente PROSECRETARIO DE N° 15399/2017 CÁMARA #30169601#250737813#20191205104449400 Por lo tanto, en la medida que los fondos habidos en el expediente no resultan suficientes para atender de aquel modo a los créditos incorporados definitivamente al pasivo concursal, corresponde confirmar el temperamento adoptado por el a quo.

    1. De todos modos, si el deudora integrase los importes faltantes, el juez deberá requerir el depósito de una suma adicional si, como ocurre en el caso, existen créditos pendientes de resolución judicial.

      ...

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