Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Noviembre de 2010, expediente 4.918/08

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 4.918/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86267 CAUSA Nº 4.918/08

AUTOS: "REYNARD G.M. Y OTROS C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS Y OTROS S/ ACCION ORD. NULIDAD ADMIN."

JUZGADO Nº 71 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

Apelan las partes del pronunciamiento de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda a tenor de los agravios que explicita la parte actora a fs. 463/466 y la demandada a fs. 468/470.-

La Sra. Juez a quo desestimó la pretensión -por las razones antes indicadas- que perseguía la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del art. 7 del CCT 56/92 “E” y del Laudo Arbitral que lo aprobó por contrariar la garantía de estabilidad en el empleo público (art. 14 bis CN). Peticiona la reincorporación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Señalan los actores que prestaron servicios en la ex-Administración Nacional de Aduanas, y que por Resolución 1102/92 del 10-7-92 y 2054/93 del 18-8-93, se les declaró la cesantía sin invocación de causa.- Manifiestan que percibieron la indemnización por despido dispuesta por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T

Sostienen que sus derechos resultan imprescriptibles, con fundamento en el fallo dictado por la C.S.J.N., en la causa “M., M.C. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación”, del 3 de mayo de 2007 y que la acción de inconstitucionalidad del convenio colectivo y de nulidad del laudo arbitral del Ministerio de Trabajo no se encuentra sujeta a plazos de prescripción, en tanto que la reincorporación y el reclamo de salarios caídos sólo resultan ser un efecto de la invalidez constitucional de la norma en que se fundó su despido y la reposición de las situaciones a su estado anterior. Aducen que no plantean la nulidad de un acto administrativo y que su verdadera pretensión reside en la declaración de inconstitucionalidad del convenio colectivo en tanto resulta violatorio de la Constitución Nacional. Manifiestan que los actos dictados en consecuencia son nulos de nulidad absoluta y no se encuentran sujetos a plazo de prescripción alguno, pudiendo ser declarados tales aún de oficio.

En el pronunciamiento de Primera Instancia, se declaró prescripta la acción con fundamento en lo dispuesto por el art. 256 de la L.C.T. porque la demanda fue interpuesta pasados los catorce años desde que se decretaron las cesantías.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir el caso “M.”,

señaló con particular énfasis que confirmaba la decisión de grado en cuanto declaraba,

…para este litigio…

, nulo e...

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