Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 073128/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R.O., J.J.c.C.,

G.V. s/ Fijación de renta – Compensación por uso de vivienda” (expte. n° 73.128/2019/CA001 – J. n° 81)

Buenos Aires, de febrero de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2021 por la parte actora contra la decisión del 25 de octubre de 2021, que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, se funda el recurso. Su traslado, conferido el 19 de noviembre de 2021, fue contestado el 30 de noviembre de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

  1. a) y previo a entrar a considerar el recurso,

cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222;

265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113;

280:320; 144:611).

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción.

    Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

    2, pág. 190).

    La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 16/02/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido...

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