Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2017, expediente CNT 055004/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 55004/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81237 AUTOS: “R.V.S. C/ PARAMETRO SA Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 69).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y sostiene que no existió prueba en la causa que acredite que las codemandadas contrataron a la actora y que se mantuvo una única relación laboral.

Sin embargo, si bien el apelante se limita a exponer su disconformidad con el resultado de la sentencia, lo cierto es que en primer término, los argumentos esbozados en el escrito recursivo en momento alguno rebate las razones expuestas en la sentencia atacada respecto a las declaraciones testimoniales que ubican a la actora como dependiente de D. y de P. y la conexión entre el establecimiento de la calle M. y el de Paseo Colón que evidencian la hipótesis prevista por el artículo 26 RCT. Técnicamente, el agravio se encuentra desierto (artículo 116 LO) por cuanto no se hace cargo de los fundamentos expuestos en origen. Solo a mayor abundamiento, los testimonios citados –compañeras de trabajo de la accionante-, expresaron las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral y las tareas de la trabajadora en los establecimientos. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como...

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