REYNAGA DANIEL ALBERTO c/ NAPOLITANO MARIA DAMIANA s/DESPIDO

Fecha15 Julio 2016
Número de expedienteCNT 064793/2013/CA001
Número de registro152903947

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 64793/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49341 CAUSA Nº 64793/2013 – SALA VII – JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.D.A. C/ NAPOLITANO, MARÍA DAMIANA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente el reclamo incoado, viene apelada por la parte actora, quien se agravia a tenor del memorial obrante a fs. 163/169.

    El recurrente sostiene, que no se ha efectuado una correcta e integral valoración de la prueba producida en estos actuados, cuestiona que se haya desestimado la demanda en lo principal, como también el reclamo de las horas extras y la indemnización peticionada con sustento en el art. 132 bis de la LCT. A su vez, critica la imposición de costas.

  2. Liminarmente advierto que el quejoso, pese al esfuerzo evidenciado en el memorial recursivo, no vierte una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio de grado. (art. 116 LO)

    En efecto, el judicante de grado, luego de analizar el intercambio telegráfico, concluyó que la accionada no guardó silencio ante la primigenia intimación del Sr. R., pues como quedó acreditado en autos, aquella procedió a contestar la requisitoria del 30 de agosto de 2013, a través del despacho telegráfico CD 39563321 6 de fecha 5 de septiembre del mismo año.

    (fs.21)

    La argumentación esbozada en relación a la presentación de la morada, además de no haber sido sometido al Sr. Juez a quo (art. 277 CPCCN), el propio actor mantuvo idéntica dirección en ambas comunicaciones, por lo que resulta ineficaz a los fines...

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