Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041121/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41121/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81005 AUTOS: “REYNAGA CELSA AMELIA C/ FORMAS Y COLORES S.A. S/

DESPIDO”. JDO: 7.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 239/42 vta., recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 243/49, mientras que su representación letrada – por propio derecho – cuestiona los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (v. fs. 250/51 vta.). La accionada, también apela el decisorio de grado de conformidad con el recurso obrante a fs. 253/55 vta. La accionante contesta agravios a fs. 261/67 vta.

II) La accionada señala que resulta erróneo e inexacto lo afirmado por la sentenciante de grado en cuanto a que la comunicación rescisoria arribó a la esfera de conocimiento de la actora el 12/07/11, pues sostiene que tal circunstancia en realidad acaeció el 29/06/11 en cuya comunicación postal se le hacía saber que se la desvinculaba a partir del 30/06/11. Señala que la actora contesta la carta documento mediante telegrama remitido el 06/07/11 en cuyo texto refiere “…rechazo causal de despido notificada su Carta Documento Nº CD 098896227 recibida en fecha 05/07/2011…”. En función de ello, considera la quejosa que la fecha a considerar a los efectos del distracto es el 30/06/11 y sino la referida por la propia trabajadora, esto es el 05/07/11, lo que torna improcedente la fecha 12/07/11 que consideró la juzgadora anterior.

Le genera agravio también lo expuesto en el considerando VII de la sentencia anterior, cuando se expresa que la actora cumplió con el emplazamiento que da cuenta el art. 80 LCT, modificado por el art. 45 de la Ley 25.345, señalándose que la misiva enviada por aquélla con fecha 13/09/11 fue certificada en su autenticidad y recepción por el Correo Argentino a fs. 73. Considero improcedente dicha afirmación, pues la misiva a la que allí se alude fue debidamente respondida por su parte con fecha 15/09/11 en donde se le reiteraba que los certificados de trabajo del art. 80 LCT estaban a su disposición sin que R. los pasara a retirar así como tampoco los retiró en oportunidad de celebrarse la audiencia en el SECLO por lo que considera que debe ser rechazada la indemnización prevista por el art. 80 LCT.

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20175888#194129127#20171122121332166 Cuestiona también la condena a confeccionar y hacer entrega de nuevas certificaciones de trabajo, pues señala en primer término que no resulta necesaria la certificación de firma del presidente de la empresa en el certificado de trabajo propiamente dicho, pues tal requisito solo es exigido en la certificación de servicios y remuneraciones. En segundo lugar, de esta última certificación surgen cumplidos todos los requisitos previstos por la norma vigente y los datos allí

consignados resultan ser correctos y precisos.

Objeta también el progreso de diferencias salariales y de la indemnización prevista por el art. 233 LCT, así como la prevista por el art. 2 de la ley 25.323, por haberse considerado como fecha de egreso el 12/07/11, reiterando los argumentos vertidos en agravios precedentes en cuanto a la que considera la real fecha del distracto, es decir el 30/06/11. En definitiva cuestiona el monto de condena pues afirma que su parte obró en todo momento conforme a derecho y normas vigentes y que fue la actora quien...

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