Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2020, expediente FLP 004242/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

la ciudad de La P., a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente n° FLP 4242/2017/CA1:

REYNA, G.R. c/ANSES s/Cobro de pesos/Sumas de dinero

, procedente del Juzgado Federal de Junín,

Secretaría Civil. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.V. y Julio

  1. R..

    El juez V. dijo:

    I.A..

    1. G.R.R. promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de que se restituyan en su salario los rubros salariales “Adicional por Jefatura”, “Incentivo Informático (PES)” y la “Integración total de la Productividad (POA)”,

      solicitando el cobro de la suma de doscientos un mil noventa y nueve pesos con setenta y siete centavos ($

      201.699,77), correspondientes a los antedichos rubros adeudados hasta el presente por ilegítima omisión de pago, con más el incremento por intereses a tasa activa desde la promoción de esta demanda hasta la fecha en que se restablezcan de modo efectivo y continuado en su salario (fs. 223/233).

      1.1. En el escrito de inicio refirió que ingresó en la ANSeS en carácter de contratado en el año 1998, iniciando su carrera administrativa en el organismo y que, luego de sucesivas renovaciones, el 1

      de septiembre de 2001 comenzó a desarrollar tareas de coordinador en el ámbito del Área de Gestión y Control de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones,

      desempeñando su labor en el edificio sito en Defensa 120, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      Fecha de firma: 17/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #29463094#254542934#20200214124325297

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      Manifestó que en el mes de octubre de 2004 fue contratado a plazo fijo y comenzó a cobrar el agregado remunerativo del POA, adquiriendo de esa forma estabilidad en el empleo. Agregó que, en octubre de 2006, se adicionó a su remuneración el PES, en recibo por separado hasta su inclusión como rubro en noviembre de 2009 y que, finalmente, en abril de 2008

      empezó a cobrar el Adicional por Jefatura, que también se agregó como ítem a su recibo de sueldo y representaba el 35 % del básico.

      1.2. Relató que en el mes de noviembre de 2008 fue trasladado a la oficina del organismo sita en la ciudad de Junín (U.J.), en las mismas condiciones de trabajo, siendo ascendido en el escalafón el 25 de junio de 2010 y que en las oficinas de Junín realizaba las mismas labores en el área informática y telecomunicaciones que venía desempeñando con anterioridad, en forma “remota” o “a distancia” porque no existe un sector o sección de informática en dicha localidad.

      1.3. Señaló que continuó su labor específica y percibió los adicionales mencionados de manera habitual, permanente y continua hasta 28 de marzo de marzo de 2016 en que se dictó la Resolución SEDA Nº 057 que lo desafectó de la función; y que en el mes de mayo se se le dejó de abonar el Adicional por Jefatura y se redujo el POA y en junio, se le quitó el PES. Explicó que el rubro “Adicional por Jefatura” representa el 35 % del salario básico,

      mientras que el rubro PES un porcentaje similar que varía entre el 33 % y el 36 % y, que el POA se le redujo en la suma de mil pesos por mes aproximadamente.

      Sostuvo que percibió los mencionados rubros de modo continuado e ininterrumpido durante Fecha de firma: 17/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #29463094#254542934#20200214124325297

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      muchos años y que la quita remuneratoria que implica su supresión es de gran importancia económica,

      repercutiendo en el nivel de vida familiar.

      1.4. Dijo que en julio de 2016 realizó el reclamo administrativo ante la Dirección de Recursos Humanos, el que con fecha 5 de agosto de ese año fue rechazado con fundamento en que el Adicional por Jefatura que cobraba tenía su base en la mayor responsabilidad que implicaba la conducción de una unidad orgánica, responsabilidad de la que fue relevado por lo que no se justifica mantener su cobro;

      que el Incentivo Informático tiene como sustento las tareas que se realizan en la Dirección General Informática e Innovación Tecnológica, vinculadas al cumplimiento del Plan Estratégico de Sistemas y Telecomunicaciones de ANSeS, por lo que es necesario que las tareas desarrolladas estén específicamente relacionadas con dicho plan.

      Aclaró que desde que fue trasladado a la sede ANSES U.J. desempeñó siempre tareas en Informáticas y Telecomunicaciones hasta el 28 de marzo de 2016 en que se dictó la Resolución SEDA N° 057 que lo desafectó de su función.

      1.5. Fundó la acción en el CC n° 305/98,

      (art. 12) y en la LCT (arts. 12, 58 y 66), que determinan que el empleador se encuentra impedido de realizar cambios en la relación de trabajo que impliquen un ejercicio irrazonable del “ius variandi”

      o causen un perjuicio material o moral al trabajador.

      Citó en apoyo de su postura el precedente “D., J.A. c/ANSES s/diferencias salariales”, sentencia del mismo Juzgado de Junín y confirmada por esta instancia revisora.

      1.6. Finalmente, R. solicitó -como anticipo jurisdiccional- que “se restablezca y Fecha de firma: 17/02/2020

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., S. federal #29463094#254542934#20200214124325297

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      recomponga (su) salario, abonándose el rubro ‘Adicional Jefatura’, en la misma cuantía que lo percibe el J. de la Unidad de Atención Integral (UDAI) Junín”, lo que fue rechazado por el juzgador (fs. 223/233 y 237/239).

    2. La ANSeS en su contestación negó los hechos relatados en el escrito de inicio y dio su propia versión de los mismos (fs. 370/376).

      Refirió que a partir del 1/09/2001 el señor R. desarrolló tareas de coordinador,

      manteniéndose en dicho cargo hasta el 28/03/2016,

      fecha en la que se lo desafectó de sus funciones, a través de la Resolución SEDA Nº 057/16, pero se le asignó la categoría 25 –que se asigna a agentes con cargo similar- la que continúa revistiendo en la actualidad, por lo que no existió un menoscabo en su salario.

      Reiteró las razones dadas en la Nota 558/2016 del 5 de agosto de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se rechazó el reclamo del actor, para concluir que analizando el objeto y la finalidad del acto administrativo cuestionado (desafectación de un área y posterior afectación a otra), es dable concluir que la administración nacional –en el marco de su estructura organizativa- debe designar a sus agentes,

      reemplazarlos o asignarles nuevas tareas en función de las cambiantes necesidades operativas, funcionales o de servicios, pero siempre...

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